San Felipe, (06) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000273

PARTE ACTORA: MARLENE PESTANA DE COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.559.731, domiciliada en la carretera panamericana Km. 42 casa S/N, sector las tunitas, Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 102.659.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: MARLENE PESTANA DE COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.559.731, domiciliada en la carretera panamericana Km. 42 casa S/N, sector las tunitas, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente JOSE IGNACIO COELHO PESTANA, de dieciséis (16) años de edad, con el causante ciudadano ELIAS ELEUTERIO COELHO DA SILVA, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 102.659, quien solicita se le declare junto a sus hijos herederos únicos y universales del de cujus.
En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 17 y 18 de la presente causa de fecha 12 de junio de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: José Israel González Concepción y Yoelina Mercedes Rodríguez de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.558.638 y V-7.581.887 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 5 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos ELIAS ELEUTERIO COELHO DA SILVA y MARLENE PESTYANA CORREIA. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a los ciudadanos MARLENE PESTANA DE COELHO, CARLOS ALBERTO COELHO PESTANA, JOSE MIGUEL COELHO PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.559.731, V-19.410.498 y V-19.410.499 respectivamente y al adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.496.596 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS ELEUTERIO COELHO DA SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.868.387, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de septiembre de 1997, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,


Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.