San Felipe, 06 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000090
PARTE ACTORA: JESENIA YOHANA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la primera calle, entre avenidas 1 y 2, calle san Agustín, san Pablo Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.542.
PARTE DEMANDADA: IVER IVAN LOBATON VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calles 6 y 6ª casa N37, la trinidad, Municipio la trinidad, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.906.
NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana JESENIA YOHANA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la primera calle, entre avenidas 1 y 2, calle san Agustín, san Pablo Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.542, en su condición de representante de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra representada por la fiscal séptima del ministerio publico de este estado, Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en contra del ciudadano IVER IVAN LOBATON VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar entre calles 6 y 6ª casa N37, la trinidad, Municipio la trinidad, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.906, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385 Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 29 de abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000090.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria y se acordó oír al niño de autos.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 06 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre IVER IVAN LOBATON VERASTEGUI, compartirá con su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, cualquier día de la semana de lunes a viernes, en el horario mañana –tarde, una vez que salga de sus labores ordinarias ya que el mismo da clases en horario diurno, con un máximo de dos horas tomando en cuenta que su hija esta en edad prenatal y requiere de sus comidas a las horas, y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), MENSUALES, para su hija mas una cuota extra por concepto de gastos decembrinos, compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago de educación del ministerio del poder popular para la educación. En cuanto a los gastos medico, medicinas y consultas ambos padres la cubrirán equitativamente en un 50% cada uno. En cuanto a cualquier otro gasto extra que se presente ambos padres de mutuo acuerdo lo cubrirán de forma equitativa, siempre y cuando sea con el acuerdo previo de ambos. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos JESENIA YOHANA RANGEL GONZALEZ y IVER IVAN LOBATON VERASTEGUI, antes identificados, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre IVER IVAN LOBATON VERASTEGUI, compartirá con su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, cualquier día de la semana de lunes a viernes, en el horario mañana –tarde, una vez que salga de sus labores ordinarias ya que el mismo da clases en horario diurno, con un máximo de dos horas tomando en cuenta que su hija esta en edad prenatal y requiere de sus comidas a las horas SEGUNDO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), MENSUALES, para su hija mas una cuota extra por concepto de gastos decembrinos, compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago de educación del ministerio del poder popular para la educación. En cuanto a los gastos medico, medicinas y consultas ambos padres la cubrirán equitativamente en un 50% cada uno. Ambos padres deberá cumplir el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (01:56 p.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000090
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