San Felipe, 07 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000458
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ y MADELENNI COROMOTO BRACHO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.830 y 12.078.339 respectivamente, domiciliados el primero en la calle la Y casa S/N cerca de la cancha Obontico municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2-A Colinas de Agua Blanca Urb. Santa Bárbara subiendo por la escuela casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ y MADELENNI COROMOTO BRACHO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.830 y 12.078.339 respectivamente, domiciliados el primero en la calle la Y casa S/N cerca de la cancha Obontico municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2-A Colinas de Agua Blanca Urb. Santa Bárbara subiendo por la escuela casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano VLADIMIR JOSE MUJICA COLMENAREZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, entregados directamente a la madre, de manera quincenal a razón de SETENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) quincenales. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y consultas médicas, y la madre le entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentario deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. Además de los regalos con ocasión del día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000458
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