San Felipe, 07 de julio de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000224
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANA MARIA OCAMPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.080.
ABOGADO ASISTENTE: WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ROSANA MARIA OCAMPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.080, domiciliada al final de la calle 30 con avenidas 1 y 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, , Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió el presente asunto, se ordenó su revisión, a los fines de darle admisión al mismo.
En fecha 21 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 34 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 4 de junio de 2009.
Al folio 36 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en relación a la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2009, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada en esta causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y la misma sería dictada dentro de los cinco (5) días siguientes al de la supraindicada fecha.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ROSANA MARIA OCAMPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.080, domiciliada al final de la calle 30 con avenidas 1 y 2 municipio Independencia del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar ante el Seguro Mercantil, seguro de la empresa Expresos Yurubí por reclamos de responsabilidad civil a terceros, que corresponda a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNAen virtud del fallecimiento del ciudadano JEANDY SALVADOR BOLIVAR VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.481.804.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 07 días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-J-2009-000224
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