San Felipe, 7 de julio de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000245


SOLICITANTE: Ciudadana DIOMAR JOSEFINA Vda. DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.586.898.

ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 25 de mayo de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DIOMAR JOSEFINA ACOSTA Vda. DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.898, domiciliada en la avenida San Agustín de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA y del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió el presente asunto, se ordenó su revisión, a los fines de darle admisión al mismo.
En fecha 28 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 39 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 11 de junio de 2009.
Al folio 41 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en relación a la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2009, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada en esta causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y la misma sería dictada dentro de los cinco (5) días siguientes al de la supraindicada fecha.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIOMAR JOSEFINA ACOSTA Vda. DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.898, domiciliada en la avenida San Agustín de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que procedan a cobrar los beneficios que les corresponden a sus hijos el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA por ante la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E) Planta Centro, ubicada en Morón estado Carabobo, por conceptos de liquidación de prestaciones sociales, el pago de la quincena pendiente que laboró hasta la fecha de su muerte, bonos de alimentación, antigüedad, fideicomisos, seguros de vida, vacaciones, bonos vacacionales, aguinaldos, y demás beneficios laborales, as{i como, para poder retirar o recibir cantidades de dinero que por derecho les corresponden, firmar los respectivos finiquitos, liquidaciones, recibir cheques y cobrarlos, o poder depositarlos en cuentas a nombre del adolescente y niño de autos respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano RAFAEL SIMON CASTILLO CHIRINOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.505.304, y laboraba en la referida empresa.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Asunto: UP11-J-2009-000245