San Felipe, 7 de julio de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000270

SOLICITANTE: Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.895, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana E-9 San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.754.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 2 de junio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.898, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana E-9 San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA,
En fecha 3 de junio de 2009, se recibió el presente asunto, se ordenó su revisión, a los fines de darle admisión al mismo.
En fecha 8 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, y se instó a la solicitante a consignar por ante este Juzgado el original del Titulo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES.
Al folio 27 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 18 de junio de 2009.
Al folio 29 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA, ampliamente identificada en autos, asistida por el abogado JESUS MARIA PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.754, mediante la cual consigna original del Titulo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.898, domiciliada en la Urb. Juan José de Maya manzana E-9 San Felipe del estado Yaracuy, para que proceda a retirar por ante la empresa Seguros Mercantil, la cantidad de dinero que le corresponda a su hijo, el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, por concepto de indemnización por la muerte de su padre, De Cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES, así como cualquier otro beneficio que redunde en su favor.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Asunto: UP11-J-2009-000270