San Felipe, 6 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000286
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CRUZ MARINA CASTILLO DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.018.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 9 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana CRUZ MARINA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.018, asistida por la abogada Abg. YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.263, quien solicita se les declare a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, y a los ciudadanos CRUZ MARINA CASTILLO DE AGUIAR, JOSE MARCELINO y LEIDYS MARINA AGUIAR CASTILLO, herederos del causante TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.606, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de abril de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió el presente asunto y se ordenó su revisión, a los fines de darle admisión.
En fecha 12 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación, y decidir la causa dentro de los cinco días siguientes de que conste la declaración de los testigos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR JOSE AGUIAR PINTO y PEDRO ORLANDO ROYERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.250.950 y 5.655.973 respectivamente, ambos domiciliados en el sector La Madrileña calle principal casa S/N del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, a la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, y a los ciudadanos CRUZ MARINA CASTILLO DE AGUIAR, JOSE MARCELINO y LEIDYS MARINA AGUIAR CASTILLO, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODARDO GUILLERMO AGUIAR AGUIAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.606, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2009-000286
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