San Felipe, 07 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000096
PARTE ACTORA: ESMAY RAULIMAR MONTERREY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Riveras de Cumaripa, calle 01, casa Nº 14, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.046.270
PARTE DEMANDADA: YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio curacao, calle 2 entre 9 y 10 Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.258.
NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ESMAY RAULIMAR MONTERREY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Riveras de Cumaripa, calle 01, casa Nº 14, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.046.270, en su condición de representante de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra representada por la fiscal séptima del ministerio publico de este estado, Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en contra del ciudadano YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio curacao, calle 2 entre 9 y 10 Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.258, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 30 de abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000096.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria y se acordó oír al niño de autos.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 07 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, compartirá con su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, cada quince días del mes los fines de semana desde los días viernes que la retirara del hogar materno a las 2:00 p.m., regresándola los días domingos a las 7:00 p.m., a la casa del hogar materno. El día del padre y el día de la madre cada uno de los progenitores de forma equitativa comparatira con su hija. El día del cumpleaños de la niña, compartirá la madre con su hija y el padre compartirá con su hija el día siguiente. En época de vacaciones decembrinas, el día 24 y 25 de diciembre cada año con cada uno de los padres de forma alternativa, de igual forma el 31 diciembre y el 01 de enero de cada año. En la época de vacaciones de los padres ambos padres compartirán con su hija cada 15 días de forma equitativa, y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, para su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mas una cuota extra por concepto de gastos decembrinos, compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña que le solicitamos al tribunal ordene aperturar. En cuanto a los gastos medico, medicinas y consultas ambos padres la cubrirán equitativamente en un 50% cada uno. En cuanto a cualquier otro gasto extra que se presente ambos padres de mutuo acuerdo lo cubrirán de forma equitativa, siempre y cuando sea con el acuerdo previo de ambos, asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas, exámenes tratamiento medico que pueda acarrear el embarazo en Gestación De 13 Semanas y 06 Días, que tiene la ciudadana ESMAY RAULIMAR MONTERREY, de igual forma el obligado alimentista se compromete a cubrir en un 50% los gastos de compra de ropa y accesorios que requiera el bebe que esta en gestación a partir de la presente fecha, previa presentación de las facturas respectivas. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos ESMAY RAULIMAR MONTERREY y YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA , antes identificados, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, compartirá con su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, cada quince días del mes los fines de semana desde los días viernes que la retirara del hogar materno a las 2:00 p.m., regresándola los días domingos a las 7:00 p.m., a la casa del hogar materno. El día del padre y el día de la madre cada uno de los progenitores de forma equitativa compartirá con su hija. El día del cumpleaños de la niña, compartirá la madre con su hija y el padre compartirá con su hija el día siguiente. En época de vacaciones decembrinas, el día 24 y 25 de diciembre cada año con cada uno de los padres de forma alternativa, de igual forma el 31 diciembre y el 01 de enero de cada año. En la época de vacaciones de los padres ambos padres compartirán con su hija cada 15 días de forma equitativa. SEGUNDO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre el padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, para su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mas una cuota extra por concepto de gastos decembrinos, compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña que le solicitamos al tribunal ordene aperturar. En cuanto a los gastos medico, medicinas y consultas ambos padres la cubrirán equitativamente en un 50% cada uno. En cuanto a cualquier otro gasto extra que se presente ambos padres de mutuo acuerdo lo cubrirán de forma equitativa, siempre y cuando sea con el acuerdo previo de ambos, asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas, exámenes tratamiento medico que pueda acarrear el embarazo en Gestación De 13 Semanas y 06 Días, que tiene la ciudadana ESMAY RAULIMAR MONTERREY, de igual forma el obligado alimentista se compromete a cubrir en un 50% los gastos de compra de ropa y accesorios que requiera el bebe que esta en gestación a partir de la presente fecha, previa presentación de las facturas respectivas. Ambos padres deberá cumplir el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Dada firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (01:56 p.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000096
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