San Felipe, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000184
SOLICITANTES: BRISNEY DEL CARMEN LLOVERA y JOSE GREGORIO GUEVARA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 14.209.858 y V-11.649.010, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FELISOLA MIJICA FLORES., Inpreabogado Nº 102.545.
ADOLESCENTE Y NINO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se recibió en fecha 06 de mayo de 2009, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos BRISNEY DEL CARMEN LLOVERA y JOSE GREGORIO GUEVARA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 14.209.858 y V-11.649.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FELISOLA MIJICA FLORES., Inpreabogado Nº 102.545, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 26 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio, por ante el Registro civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37 del año 1993, la cual corre inserta al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, según consta de las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 5 y 6 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 02 entre avenidas 1 y 2, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se separaron de hecho desde hace mas de 5 años y que no adquirieron bienes durante su unión. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señalaron lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y manutención de las hijas.
En fecha 13 de mayo de 2009, la solicitud fue admitida, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, y oír la opinión de los adolescentes de autos, tal como se evidencia de acta cursante a los folios 17 y 18 del presente expediente, procediéndose a dictar sentencia en la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 25 de mayo de 2009, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos LLOVERA-GUEVARA, tienen más de cinco (5) años de casados, y que señalaron como fecha de su separación desde el mes de Junio de 2003, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos BRISNEY DEL CARMEN LLOVERA y JOSE GREGORIO GUEVARA CHIRINOS, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos BRISNEY DEL CARMEN LLOVERA y JOSE GREGORIO GUEVARA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Números V- 14.209.858 y V-11.649.010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELISOLA MIJICA FLORES., Inpreabogado Nº 102.545. En consecuencia, con respecto al adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia de los adolescentes será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para gastos de vestido, estudios, medicina y gastos en fechas decembrinas; así mismo, para los útiles y uniformes escolares el padre aportara el 50% de los gastos ocasionados para tal fin. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, por lo tanto podrá visitar a sus hijos cuando guste, siempre que no interfiera con las actividades escolares y en horarios fijados de común y mutuo acuerdo con la madre, al igual que las vacaciones de carnaval, Semana Santa, escolares, navideñas y días feriados han de ser programadas de común y mutuo acuerdo con la madre, tomando siempre en consideración y respetando la opinión de los adolescentes. Todo lo anterior se ha establecido de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE.
ASUNTO: UP11-J-2009-000184
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