REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO
San Felipe, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000391
Parte actora: ROBERT DAVID ROJAS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, domiciliado en, el Municipio Veroes, Pueblo Nuevo, calle principal, vía Caripal, casa Nº 03 Estado Yaracuy.
Parte demandada: BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.722, CON DOMICILIO EN Aroa, municipio Bolívar, urbanización Valles de Aroa, 2da. Calle, Nº 10-1 Estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Régimen de convivencia familiar provisional.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, procedente de la Defensa publica Tercera adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial , actuando por petición del ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, domiciliado en, el Municipio Veroes, Pueblo Nuevo, calle principal, vía Caripal, casa Nº 03 Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro años de edad. En contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.722, CON DOMICILIO EN Aroa, municipio Bolívar, urbanización Valles de Aroa, 2da. Calle, Nº 10-1 Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Agosto de 2008, se admitió las solicitud, asimismo, se acordó notificar a los ciudadanos ROBERT DAVID ROJAS LOYO y BELKIS COROMOTO HERNANDEZ PEÑA. Así como también se acordó notificar a la fiscal del Ministerio Publico y requerir los informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 20 de Febrero de 2009 se aboco al conocimiento del presente asunto la abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, se insto a la conciliación, siendo esta imposible por el alto grado de conflictibilidad existente entre las partes, siendo que en fecha 08 de los corrientes el demandante de autos solicita se acuerde régimen provisional de convivencia familiar se acuerda revisar las actuaciones a fin de declarar la procedencia o no de lo solicitado.
En consecuencia a fin de garantizarle el derecho a la convivencia familiar del niño de autos, con aquel de sus padres que no ejerce la custodia y a fin de lograr un acercamiento padre hijo, lo cual redunda en el bienestar tanto emocional, como afectivo del niño quien por su corta edad requiere para su pleno desarrollo tener contacto directo y efectivo con ambos padres, derecho este consagrado en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 8, y 466 eisdem, y siendo que quien juzga tiene como principal deber el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: De autos se evidencia que los padres, no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor del niño JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ, de cuatro años de edad.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Esta Juzgadora, en atención a lo actuado en autos de donde se evidencia que los solicitantes quienes son los llamados por ley a garantizar los derechos de sus hijos no han logrado de manera voluntaria un régimen de convivencia familiar, ni han comparecido por ante el tribunal a practicarse los respectivos informes, procede de acuerdo a sus facultades a fijar de manera provisional un régimen de convivencia familiar.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, por considerarlo necesario la solicitud de fijación de manera provisional de un Régimen de Convivencia familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuatro años de edad, estableciéndose: el ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, plenamente identificado en autos, podrá buscar a su hijo cada quince días durante el fin de semana incluyendo la pernocta en el hogar paterno, entendiéndose que retirara del hogar materno los fines de semana cada quince días, o sea uno si y otro no, a las nueve de la mañana de los días sábado y retornándolo al hogar materno los días domingo a las seis de la tarde, pudiendo concederse un termino prudencial de una hora con respecto a la búsqueda como a la entrega a fin de evitar inconvenientes entre ambos padres, el presente régimen tendrá vigencia hasta que sea dictada la sentencia definitiva en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión provisional.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
Asunto: UH05-V-2008-000391
AMLM/
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