GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de julio de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: HASSAN ABDOLKARIM MOHAMED

DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO KEY 4 VENEZUELA, C.A, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO HÉCTOR ANGULO FERMIN

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.914

I
Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita le sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de once (11) cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Local Comercial con aire acondicionado central, ubicado en el Segundo Nivel del Conjunto Arquitectónico denominado Shopping Center, situado ene. Primer Sector de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. El referido local tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (648,69 Mts2), que es la sumatoria de las medidas particulares de los locales comerciales distinguidos con los números 305, 306, 307, 308, 309, 369, 370, 371, 372 y 373, los cuales se encuentran integrados físicamente en el inmueble objeto de este arrendamiento. Igualmente forma parte de este arrendamiento, los puestos de estacionamiento que le corresponden a los mencionados locales, distinguidos con los números 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711 u 712, los cuales están ubicados en la Planta Sótano 1 de la Edificación. Los indicados inmuebles pertenecen al ciudadano HASSAN ABDOLKARIM MOHAMED, titular de la cédula de identidad número V-7.118.471; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 445.500,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 49.500,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 198.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y arrendados, de ONCE (11) cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2009, a razón de Dieciocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.F 18.000,00) cada uno; y los que venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva; más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 49.500,00) dan como total a cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 247.500,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 1.370
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

EXP.: 55.914
Marisabel.-