REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: Isabel Zerpa, Titular de la cédula de identidad N° 3.455.560.
Apoderado judicial (Recusante) Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.203.

Demandado: Rosa Elena Puertas Rojas.

Motivo: Incidencia de recusación surgida en juicio de reivindicación.

Funcionario recusado: Abogado Wendy Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: N° 5.556

Se le dio entrada a las presentes actuaciones el 18 de mayo de 2009, fecha en la que se abrió lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes presenten por escrito las pruebas que consideren pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijándose oportunidad para dictar decisión al noveno día de despacho siguiente al auto dictado.
Se desprende de las actas del expediente que la presente incidencia surge por motivo de la recusación planteada en fecha 24 de abril 2009 por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando como representante de la parte demandante contra la abogado Wendy Yánez Rodríguez, en su carácter de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por reivindicación ha incoado la ciudadana Isabel Zerpa contra Rosa Elena Puertas Rojas.
Consta en las actas que en fecha 25/5/2009, el recusante promovió pruebas en la presente incidencia, respecto a las cuales este tribunal se pronunció sobre su admisibilidad el 28 de mayo de los corrientes.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:

De la competencia
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“…conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido...”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en el artículo 48:
“…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”.

Vistos los basamentos legales transcritos ut supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación.

De la recusación propuesta
El apoderado judicial de la parte demandante, abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, en la causa Nº 5552 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esa circunscripción, en fecha 24/4/2009 actuando con tal carácter adujo:
1. Que siendo las 11:55 am y terminado el levantamiento del acta de declaración de testigo promovida por la parte actora, recusa formalmente a la juez de la causa Wendy Yanez, conforme al artículo 82.15 del CPC, toda vez que la juez del tribunal manifestó a viva voz que si permitía oír al testigo no lo consideraría en la sentencia definitiva, es decir, -a su juicio- adelantó opinión antes de la definitiva.
2. Que estando (el abogado) presente en la hora acordada (11:30 am) , la presente recusación tuvo lugar luego del acto de evacuación de testigos, donde la juez emitió opinión sobre el caso y sobre el objeto del litigio.
3. Finalmente expuso que dejaba constancia de la presencia del testigo Aulio José Ybarra Rojas a las 10:30 am.

De las defensas de la juez recusada
La abogado Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la oportunidad de informar sobre la recusación expresó:
1. Que niega, rechaza y contradice haber adelantado en modo alguno su opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia definitiva.
2. Que niega, rechaza y contradice haber manifestado su opinión sobre el caso y sobre el objeto del litigio.
3. Que de igual manera destaca que la causa de reivindicación se encuentra en fase de evacuación de pruebas y por auto dictado por ese juzgado en fecha 21 de abril del presente año se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el proceso.
4. Que entre tales pruebas se encuentra en el capítulo III, de las promovidas por la parte demandante, oír las testimoniales de los ciudadanos Yolanda Mercedes Gómez Pino y Aulio José Ybarra Rojas para el tercer día de despacho a las 10:30 y 11:00 a.m., respectivamente, por lo que el 24/4/2009 se llevó a cabo la declaración de la primera testigo concluyendo la misma a las 11:50 a.m.
5. Que una vez terminada tal declaración la secretaria temporal del tribunal abogado Inés Martínez le manifestó al abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho que el acto del testigo fijado para las 11:00 a.m., estaba desierto por cuanto dicho abogado no había dejado constancia de la presencia del ciudadano Aulio Ybarra (a esa hora 11:00 am).
6. Que en el acto de declaración Yolanda Gómez, el cual comenzó a las 10:30 a.m. y concluyó a las 11:50 a.m. el abogado Juan Gutiérrez manifestó la interrogante en forma alterada acerca de cual era el modus operandi de ese juzgado, motivo por el cual, de forma muy respetuosa se dirigió al abogado Juan Gutiérrez Camacho, y a los abogados Mariela Piñero y Luis Domínguez apoderados judiciales de la parte demandada, quienes se encontraban presentes en el acto y les expuso que el abogado (a) que promueve la prueba testimonial, si se le corre la hora de la declaración de un testigo debe dejar constancia en acta de la presencia del mismo en la sede del juzgado y que en la causa no se había dejado constancia que el ciudadano Aulio Ybarra estuviese presente para rendir la declaración.
7. Que sin embargo le manifestó a ambas partes que si estaban de acuerdo para declarar dicho testigo tal como se lo había manifestado la ciudadana María Elena Camacaro, auxiliar de secretaría del juzgado a su cargo, acordaría oír la declaración del mismo dejando constancia en el acta del acuerdo de las partes y colocando la hora que marcaba el reloj del tribunal (12:00 m) admitiéndose dicha declaración salvo su apreciación en la definitiva, a lo que el abogado Luis Domínguez manifestó no estar de acuerdo, ya que era una formalidad dejar el testigo presente en el acta del testigo anterior, lo cual no ocurrió en dicho acto.
8. Que en virtud de que no hubo acuerdo de las partes y no se cumplieron las formalidades de ley en la evacuación de la prueba testimonial se declaró desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano Aulio José Ybarra Rojas a las 11:00 a.m., a lo que el abogado Juan Antonio Gutiérrez en forma grosera y en tono de voz alto manifestó que en ese tribunal se le violaban los derechos constitucionales a sus defendidos, solicitándole se inhibiera y de no hacerlo, él la recusaría.
9. Que considera a todas luces la recusación es inadmisible, y así pide se declare, pues el profesional del derecho abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el mismo no guarda relación con los argumentos relatados en la motiva de la referida diligencia, ya que tal causal se refiere a que el operador de justicia emita opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia definitiva, esto es, en oportunidad distinta a la decisión, que resuelva el fondo de la controversia, donde se aplique la voluntad de la ley al caso concreto objeto del debate judicial, lo cual -a su juicio- no sucedió en el caso de autos, ya que en el mismo no consta prueba alguna de que haya emitido opinión adelantada dentro de la causa objeto de su conocimiento, tal como fue manifestado por el abogado recusante.
10. Que por lo expuesto considera la recusación planteada por al apoderado actor no se ajusta a derecho y que en todo caso presume sean tácticas dilatorias que utilizan algunos abogados para retrasar el curso normal de un procedimiento.
11. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 92 ejusdem, anexa copia certificada del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 21/4/2009, y acta de declaración de la testimonial de la ciudadana Yolanda Gomez Pino.
De las pruebas
En el informe remitido por la juez recusada, se anexaron las siguientes copias certificadas:
a. Auto de admisión de pruebas de la causa principal de fecha 21/4/2009 (f.5). b. Acta de declaración de testigo Yolanda Gómez de fecha 24/4/2009 (f. 6 a 8); c. y acta de misma fecha 24/4/2009 donde se dejó constancia de la incomparecencia del testigo Aulio Ybarra Rojas (f.9).
Ahora bien, al analizar las referidas pruebas, las cuales no son más que actas que constan en el proceso principal, se desprende, en primero orden de ideas que, del auto de fecha 21/4/2009, la juez de la causa, admitió la testimonial las testimoniales de los ciudadanos Yolanda Mercedes Gómez, testigo la cual, emitió su testimonio tal y como consta a los folios 6 al 8, donde sólo constan los hechos motivo de la deposición (fondo de la causa). De igual forma, se desprende del auto de fecha 24/4/2004 (folio 9), que encontrándose en la oportunidad de la evacuación del testimonio del ciudadano Aulio Vargas, ese mismo día a las 11:00 a.m. una vez que se anunció a puertas de la sede del tribunal, se dejó constancia de que el mismo no se encontraba presente, motivo por el cual se declaró desierto el acto.
• Respecto a las pruebas promovidas por la parte recusante sólo se admitió la testimonial de los ciudadanos Yolanda Mercedes Gómez Pino y Aulio José Ybarra Rojas, siendo que, efectivamente sólo se evacuó el testimonial de la ciudadana Yolanda Mercedes Gómez Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.177.928, domiciliado en la avenida 8 entre calles 15 y 16 N° 15-14 del municipio San Felipe estado Yaracuy.

Consideraciones para decidir
El 25 de mayo de 2009 se interrogar a la testigo quien declaró en los términos siguientes: 1. ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Pietro Circelli, Isabel Zerpa y el Abogado Juan Gutiérrez? Contestó: Si los conozco. 2. ¿Diga la testigo si conoce a la abogada Wendy Yánez Rodríguez? Contestó: Igualmente también conozco a la doctora abogado Wendy Yánez Rodríguez quien ejerce como Juez Tercero Civil en el estado Yaracuy.- 3. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde se encontraba el día 24 de abril del año 2009 a las 10 de la mañana? Contestó: Si como no, si tengo conocimiento yo me encontraba en el recinto del tribunal tercer Civil de este estado, exactamente a esa fecha y a esa hora y en el lugar que ya dije. 4. ¿Diga la testigo el motivo por el cual se encontraba en el recinto del Tribunal Tercero Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy? Contestó: Me encontraba allí para rendir testimonial en una reivindicación que lleva el Dr. Gutiérrez por la parte actora.- 5. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que trata el presente asunto? Contestó: El asunto que me trae en este momento a este tribunal es en relación a una recusación por parte de la parte actora en este juicio de reivindicación seguido por Pedro Circelli y su apoderada la señora Isabel contra la señora Rosa Puertas seguido por el doctor Gutiérrez como apoderado de la parte actora. 6. ¿Diga la testigo quienes se encontraban el día 24 de abril de 2009 en la sede del tribunal durante su testimonio? Contestó: Recuerdo que en el recinto del Tribunal Tercero Civil en la fecha señalada se encontraban la Juez, la Secretaria del despacho, otras personas allí y nosotros participantes en el citado juicio, el Dr. Gutiérrez, la Secretaria que iba mecanografiando el testimonio, el Dr. Luis Domínguez de la contraparte y mi persona. 7. ¿Diga la testigo donde se encontraba la Juez Wendy Yánez durante el acto de evacuación de testigos?. Contestó: La doctora Wendy Yánez Rodríguez durante la evacuación de mi testimonial que rendí en ese tribunal observé que permaneció en el recinto del tribunal. A ratos presenció la evacuación de mi testimonial y en otros momentos observé que se encontraba en su Despacho. 8. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la hora de llegada del ciudadano Aulio José Ibarra quien es el otro testigo de la parte demandante? Contestó: Si como no, si tengo conocimiento de ello porque coincidimos en la hora de llegada al tribunal en referencia, cuando el acto fue anunciado el acto de evacuación de testimonial entramos al Despacho y allí se nos señaló un lugar donde ubicarnos, allí nos incorporamos las personas arriba citadas, fuimos incorporados al acto Aulio y yo como testigos a la hora que fue anunciado el acto, una vez allí se me indicó para rendir mi testimonial y a Aulio se le indicó que esperara afuera mientras se daba este acto de mi testimonial. 9. ¿Diga la testigo si sabe y le consta el motivo por el cual no se le permitió al testigo Aulio Ibarra la oportunidad para rendir testimonio y quién se lo impidió? Contestó: Bueno finalizada la evacuación de mi testimonial, la cual creo haberse demorado o prolongado un tiempo considerable concluyó ya bastante avanzada la mañana, cuando le tocó rendir la testimonial al otro testigo presentado, el tribunal le niega la evacuación de su testimonial, vale decir la Juez del Despacho alegando que no era necesario tal evacuación en este juicio y así lo consideraba, esta manifestación fue verbal, después hubo intercambios de ideas entre el litigante actor y la propia Juez que insistió en no declarar al testigo allí presente, el cual me consta que fue relevado para después de que hubiese yo rendido mi testimonial, por lo cual se produjo la recusación. 10. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que al finalizar la evacuación la Juez manifestó alguna opinión con respecto al testigo y la importancia en el juicio de reivindicación? Contestó: Bueno lo que ya relaté relativo a la oportunidad en que le tocaba dar su testimonial el otro testigo presentado, oí que el testigo no iba a ser declarado y tengo entendido de que no fijó nueva oportunidad para rendir la testimonial de este testigo motivo de la recusación. 11. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Juez Wendy Yánez adelantó opinión sobre el juicio de reivindicación al finalizar la evacuación de testigo?. Contestó: Al finalizar la evacuación de mi testimonial en dicho acto, creo yo en mi modesto conocimiento de que no soy yo la persona para determinar si la ciudadana Juez pudo haber emitido opinión sobre cualquier aspecto o fondo del asunto, solo puedo dar fe de que se negó la ciudadana Juez a aceptar la declaración del testigo Aulio insistentemente manifestó que no lo iba a declarar y no considerarlo oportuno, siendo que el testigo siempre estuvo allí presente con conocimiento del tribunal es mas en un principio pude apreciar que se le requirió su cédula de identidad y le dijeron en la mesa donde estaban que esperara mientras concluía mi testimonial, creo que fue una compostura un tanto de no darle fluidez al juicio. 12. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que manifestó la Juez Wendy Yánez luego de negarse a recibir el testimonio del testigo promovido Aulio Ibarra? Contestó: Entre el palabreo que allí hubo en esta situación siempre la ciudadana Juez se negó a oír el testigo Aulio Ibarra. 13. ¿Diga la testigo que expresión manifestó la Juez Wendy Yánez luego de negarse oír al testigo Aulio Ibarra y si reconoció no valorarlo en la sentencia definitiva en caso de oírlo? Contestó: Es correcto, ésa fue la opinión o mejor dicho la manifestación de la ciudadana Juez de su viva voz, de no apreciar en la definitiva, si tal fuese el caso de evacuar la testimonial del citado testigo Ibarra.
Ahora bien, fundamenta el recusante su recusación en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal, del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Ivan Ricon Urdaneta.)

Con fundamento a lo expuesto y tomado en cuenta que el objeto de la prueba es demostrar que la funcionaria recusada incurrió en adelanto de opinión; en atención a lo que esta causal significa: opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, no considera quien juzga que la testimonial haya demostrado esa circunstancia, pues la testigo lo que afirma, es que la recusada a viva voz manifestó, respecto a un testigo (Aulio Ibarra) que no lo apreciaría en la definitiva, si fuese el caso de evacuar su testimonial. En nada, tal declaración contiene adelanto de opinión respecto de la causa que está conociendo, pues con ello no está señalando que sea improcedente la demanda de reivindicación. Así se decide.



Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho contra la abogado Wendy Yánez Rodríguez, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de reivindicación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F 2,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al segundo día del mes de junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Remolina Ventura


En la misma fecha y siendo las tres de la tarde se publicó la anterior sentencia.


El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Remolina Ventura