República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 13.308 Competencia Civil
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: YORVIS RENE ROMERO AVILA y MARLENE YAJAIRA CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.032.151 y 10.847.755 respectivamente.
I
En fecha 06 de Julio de 2005, los ciudadanos YORVIS RENE ROMERO AVILA y MARLENE YAJAIRA CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.032.151 y 10.847.755 respectivamente., debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR CAROLINA VANEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.228, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 06 de Julio de 2005, este Tribunal le dio entrada y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 07-07-2005, la representación de dicha Fiscalia consigno diligencia solicitando se instara a los cónyuges a indicar la fecha de la separación. Este Tribunal en fecha 01-08-2005 dicto auto acordando reponer la causa al estado de nueva admisión, por cuanto fue admitida como Divorcio 185-A siendo incorrecto, ya que lo correcto es Separación de Cuerpos. Por cuanto se procedió en esa misma fecha 01-08-2005 se acordó darle entrada y se decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio, 12 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Septiembre de 2005.
En fecha 12 de marzo de 2009 compareció el cónyuge ciudadano YORVIS RENE ROMERO AVILA asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio y que se notificara a la cónyuge ciudadana MARLENE YAJAIRA CASTILLO PEREZ, para lo cual este Tribunal en fecha 07-02-2007 acordó notificar a la cónyuge comisionándose al Juzgado del Municipio Peña de este Estado.
En fecha 07 de Abril de 2008 el Juez Provisorio de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña, para que se notificaran a los cónyuges de dicho avocamiento.
En fecha 26 de Mayo de 2009 compareció la cónyuge asistida de abogado, se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio, en esa misma fecha compareció el cónyuge asistido de abogado y se dio por notificado del avocamiento.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 9 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YORVIS RENE ROMERO AVILA y MARLENE YAJAIRA CASTILLO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.032.151 y 10.847.755 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 13 de Julio de 2.001, por ante la Prefectura Civil, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 83 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Eduardo J, Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc.,
Abg. Dayana M. Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc.,
EJCC/cg
Exp. Nº 13.308
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