REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE JUNIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Visto el oficio N° 589/2009, recibido por este Tribunal en la presente fecha, Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se constata que en la presente causa transcurrieron trece (13) dias de despacho para la contestación de la demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy y por cuanto se observa de autos que este Tribunal al ordenar la entrada del expediente a los libros de causas, por haber sido declarada IMPROCEDENTE la recusacion interpuesta en contra de quien Juzga, se debió solicitar el computo de los dias transcurridos por ante el Juzgado Tercero Civil y paralizar la causa hasta tanto no conste en autos la resulta de dicho computo. Ahora bien, el tribunal ordenó por auto de fecha 04 de junio de los corrientes oficiar al Juzgado Tercero solicitando dicho computo, y es en esta misma fecha 30 de junio, cuando consta en autos la resulta de tal solicitud; En virtud de lo verificado en el computo que antecede y los dias transcurridos por ante este despacho, muy bien el Tribunal podria causar un daño irreparable a las partes continuar la presente causa en el estado en que se encuentra actualmente; por lo tanto, en aras de organizar la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil que es el consagratorio del equilibrio procesal, el cual es un principio de rango Constitucional conocido como Derecho a la Defensa; este Tribunal comenzará a contar el lapso restante para la contestación de la demanda y por lo tanto, los lapsos subsiguientes a partir del despacho siguiente al dia de hoy. Asi se decide.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN


EJCH/eq
Exp.14.119