JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 04 DE JUNIO DE 2009.

AÑOS: 199º y 150º

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrito por la apoderada judicial de la empresa CORPORACION NAGAR., Abogada LIGIA PASTORA ALGIERI MENDOZA, Inpreabogado N° 98.667 por una parte, y el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 10.858.141 parte actora en el presente procedimiento, cursante al folio 137 del expediente y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. No se archiva el expediente hasta tanto el Juez se pronuncie sobre la Sentencia Definitiva.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,

Abg. Dayana Leal Cordero







EJCH/cl
Exp. 14.208