REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el día de hoy, ocho (08) de Junio del año dos mil nueve, constituido este Tribunal Constitucional, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral en la solicitud de Amparo Constitucional, tal como fuera acordado por auto de fecha 04 de junio de los corrientes, para celebrar la Audiencia Constitucional en la solicitud de Amparo Constitucional incoado por la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”, debidamente protocolizadas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Noviembre de 2004, bajo el N° 02, Folios 7 al 11, Protocolo Primero, Tomo 8°, 4to Trimestre de 2004; contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO SANDOVAL ACOSTA, GUSTAVO ORELLANA y RAFAEL BELLO. Se dio apertura al acto. Presente el ciudadano ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”, asistido por los abogados RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ y JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nros 49.393, 136.950 y 81.707 respectivamente; así mismo se encuentra presentes, los ciudadanos GUSTAVO ORELLANA, RAFAEL BELLO y FREDDY SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.272.573, V.- 10.365.183 y V.- 10.369.395, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LILA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119. También se encuentra presente la Representación del Ministerio Publico a través del Fiscal Sexto (Encargada) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogado MARIA CAROLINA MARQUEZ; el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL y la Secretaria del Despacho, abogada LINETTE VETRI MELEAN.
Se procede a informar a la parte que, de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los Tribunales de la República, se grabará este acto en virtud de que este procedimiento será conocido por vía de consulta o apelación por la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, dada la labor remisoria de las sentencias de Amparo que le atribuye el Numeral 10° del artículo 336 de la Vigente Constitución. Igualmente se le informa que dispondrá de quince (15) minutos para que exprese los argumentos respectivos minutos para que expresen los argumentos respectivos, acordándose derecho de replica y contra replica de diez (10) y tres (03) minutos, respectivamente. Concluidas dichas oportunidades no se aceptaran nuevas intervenciones.
Se deja constancia que el presente acto será grabado por medio de Handycam, quien fue suministrada por el Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy, a través de su técnico, JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.789.692, quien al terminar el presente acto, consignará el cd, contentivo del video del presente acto.
Se les concede la palabra a los apoderados judiciales de la parte solicitante, quien expone que dicha asociación esta constituido por un grupo de personas que no tienen casa y por eso es que adquieren unos terrenos para construir casas porque no las tienen. Que la asociación civil la componen 415 asociados. Que acuden a Banavih para tramitar el crédito y tramita el crédito cumpliendo una serie de requisitos como lo es la propiedad del terreno. Y entre los instituto de los cuales se tramitó el permiso está el Ministerio Popular del Ambiente otorga el permiso para la construcción de las vivienda en el terreno. Que esto terrenos no tienen carácter agrícola y pecuario ya que los mismos tienen el uso para carácter residencial, tal como se evidencia en los recaudos anexos y por eso el Banco otorgó el crédito para la construcción de las viviendas. Que el interés colectivo de 415 personas esta por encima del interés de un grupo minoritario. Que se infringió los artículos 82 y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Que los que se busca con este amparo es la continuación del proyecto habitacional y se desocupe el terreno que esta siendo usado de una manera distinta a lo que fuera aprobado.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de los querellados quien expuso, que toda actividad agrícola esta amparada por la Ley de Tierras, y que el Juez competente es el Juez de Tierras viendo la especialidad de tierras. Alegó también la inadmisibilidad de la presente acción. Que son 18 personas que son poseedoras del terreno y que vienen haciendo actividades en el terreno y que han recibido créditos por el Fondas, para la siembra y mecanización del terreno entre otros. Que la ley otorga 06 meses para la prescripción de la acción y que la misma no debe operar por cuando existe una prescripción tacita. Que se haga una inspección al terreno para que verifique lo aquí alegado. Que los querellados se les dieron una calificación de productores de manera provisional. Que ellos no han sido perturbados y que han sembrado en los predios del terreno y por eso debe constatarse por una inspección. Que ellos están desde hace dos años y que se puede demostrar por medio de lo que producen en las tierras.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien alegó que prefiere pronunciarse al final de las exposiciones de las partes.
Se le concede el derecho de replica a los apoderados de la parte querellante, quienes expusieron que rechaza los alegatos de la querellada, por cuanto no se rige el presente procedimiento por la Ley de Tierras, que se estaría desnaturalizando la presente acción, por cuanto no se puede incorporar inspección cuando no es la oportunidad para eso. Que no se pude pisotear el interés de más de 1500 personas que representan la asociación civil. Que nunca se hubiese aprobado un crédito si hubiese estado personas ocupando el terreno. Que los linderos de los terrenos otorgados no son los mismos a los que se ventilan en el presente amparo y que los créditos otorgados no dicen hacia donde van esos recursos. Que deben ser desechados los alegatos de la parte querellada y declarar con lugar el presente amparo.
Se le concede el derecho de replica a la abogada asistente de la parte querellada, quien expuso que el estado protege la producción agrícola, que ellos venían produciendo las tierras desde hacia tiempo y por eso solicita la inspección, por cuanto no da tiempo por la naturaleza de la solicitud no da tiempo de realizar una inspección y según jurisprudencia y se puede hacer un paréntesis en el presente juicio y evacuar la inspección y que sus representados son poseedores del terreno objeto de la acción.
Se apertura el derecho de contrarréplica y los apoderados judiciales de la parte querellante, quienes expusieron lo pertinentes al caso, así mismo, la parte querellada también hizo uso de su derecho de contrarreplica.
En este estado el Tribunal le concede la palabra al ciudadano ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”, quien alegó que se constituyeron desde el 2004, y que ellos adquirieron esos terrenos con planes a mediano y largo plazo. Que tramitaron todos los requisitos para lograr el crédito y que no habían podido hacer posesión del terreno por cuanto tenían que cumplir con todos los trámites exigidos para la aprobación del crédito. Que el INTI no tiene competencia sobre ese terreno y quien lo tiene es el Ministerio Popular de Agricultura y Tierras.
En este estado le concede la palabra a uno de los querellados, identificado como RAFAEL BELLO, quien expuso que el terreno se encontraba lleno de monte, y estaba baldío. Que no se veía que tenían dueño. Que comenzaron a sembrar y que nunca habían visto estos señores. Que tiene ocupando desde hace más de dos años y que han sembrado varios productos agrícolas. Que desea que se haga una inspección para comprobar que han sembrado en esos terrenos.
Se le concede la palabra la representación del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quien se reserva el derecho de emitir opinión en la presente audiencia.
De conformidad con la facultad que le concede la Ley a quien Juzga, procede a hacerle una serie de preguntas al ciudadano ADRIAN JOSE ORELLANA ESCUDERO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”, quien respondió a las mismas. Así mismo, el Juez procedió a hacerle una serie de preguntas a uno de los querellados, identificado como RAFAEL BELLO, quien respondió a las mismas.
La Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, opina que se acoge al derecho de dar su opinión en el lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no obstante, esta Representación Fiscal, estima que este tribunal debe tomar en cuenta los Derechos Constitucionales que aquí se alegan.
El Juez da por terminada la presente audiencia y le informa a las partes que en un plazo de treinta (30) minutos para dictar el fallo en la presente solicitud de Amparo.
Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud y estudiando lo alegado por las partes en la presente Audiencia, de conformidad con las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”; contra los ciudadanos FREDDY ALBERTO SANDOVAL ACOSTA, GUSTAVO ORELLANA , RAFAEL BELLO y otros; SEGUNDO: Se le ordena a los ciudadanos antes identificados así como los demás ocupantes del terreno perteneciente a la Asociación Civil aquí identificada, en desocupar dicho terreno inmediatamente y permitir la construcción de las viviendas para cuatrocientos quince (415) familias por parte de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA “EL PRADO”, mediante crédito otorgado por BANAVIH, de fecha 21 de noviembre de 2007.
Participa que la sentencia, donde se expondrá en forma amplia los fundamentos de la decisión, será publicada en forma escrita en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de este momento, de acuerdo a la facultad otorgada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2002, vinculante para todos los Tribunales de la República. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CH.



El demandante y sus apoderados judiciales de la Parte Accionante,


Los Accionados



El Fiscal (Encargada) Sexto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN