REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MIRLA FRANCISCA TORREALBA Y MARCELO ANTONIO YOVERA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.368.765 y V-7.914.334, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANGELICA M. GONZALEZ M., Inpreabogado N° 108.985, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Septiembre de 1986, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que decidieron separarse en fecha 15 de Junio de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: MARCELO ANTONIO, Y TOMAS ALFONSO YOVERA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.482.221 y V-17.698.492, respectivamente, y no adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
Admitida la demanda en fecha: 02 de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal como se evidencia del folio once (11) del expediente, quien en fecha 26 de Mayo de 2009, presentó escrito que consta al folio 13 del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial. Así mismo se instó a los solicitantes a ratificar la solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 04 de septiembre de 1986, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Alicia Pietro de Caldera casa Nº 116-8, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia de éste estado; aduciendo en su escrito que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Junio de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, consignando con dicho escrito copia certificada del acta de matrimonio, tal como consta del folio siete (07) del expediente, documento este que el Tribunal valora como documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil, por emanar el mismo de funcionario público, y el mismo hace plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem con lo cual demuestran la existencia del vinculo matrimonial y así se establece. En este orden de ideas se evidencia de los folios 08 y 09 del expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARCELO ANTONIO Y TOMAS ALFONSO YOVERA TORREALBA, documentos éstos que el Tribunal valora como documento público, conforme al Artículo 1357 del Código Civil, por emanar de funcionario público, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, con lo cual demuestran la mayoría de edad de los mismos y que fueron procreados antes del matrimonio y legitimados por subsiguiente matrimonio de los prenombrados cónyuges. Dando cumplimiento con los requisitos exigidos en la ley, se notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público; quién emitió su opinión favorable según se evidencia del folio 13 del expediente.
Observa el Tribunal que por auto de fecha 02 de Mayo de 2007, se instó a los solicitantes a ratificar la solicitud, y si bien en cierto que los mismos no comparecieron a dar cumplimiento a lo ordenado, no es menos cierto que para el momento en que los cónyuges presentaron su solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal era el Juzgado Distribuidor, razón por la cual considera quién juzga que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley. En virtud que los solicitantes han probado los hechos alegados para intentar esta acción, por lo que se hace necesario para este Tribunal, declarar procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: MIRLA FRANCISCA TORREALBA y MARCELO ANTONIO YOVERA FREITEZ, identificados en autos, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: MIRLA FRANCISCA TORREALBA Y MARCELO ANTONIO YOVERA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-10.368.765 y V-7.914.334, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANGELICA M. GONZALEZ M., Inpreabogado N° 108.985. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 04 de Septiembre de 1986, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 198 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio son mayores de edad, no hay pronunciamiento sobre bienes por cuanto los cónyuges manifiestan no haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 6432.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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