REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La Presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE Y NANCY ELENA ALVARADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.587 y V-6.810.285 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado Nro. 55.713, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14/04/1978, por ante la Prefectura del municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, según acta inserta bajo el No. 82, folio 83 y 84 del año 1978, fijando su domicilio conyugal entre avenidas 10 y 11 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 02 de marzo del año 2009, se libro boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, cumpliéndose dicho requisito según se evidencia del folio diecisiete (17) del expediente.
Observando el Tribunal que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito según consta al folio veintiuno (21) del expediente, donde emite la opinión favorable para la disolución de vinculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud entre otros puntos, que desde el año 1982, se separaron definitivamente, sin posibilidades de reconciliación. Alegan igualmente que procrearon dos hijos de nombres: JENNYS XIOMARA Y LUIS ENRIQUE, según se evidencia de copias certificadas de las partidas de nacimientos que constan a los folios 6 y 7 del expediente, y de la misma se evidencia que son mayores de edad, manifiestan que no adquirieron bienes que pudiera ser objeto de partición entre ellos.
Observando la que juzga que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignando con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio de los mismos, y partida de nacimiento de los hijos, documentos que por emanar de Funcionarios Publico, se les da valor de documentos públicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil, y como quiera que el instrumento referido a la celebración del matrimonio no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el articulo 1359 Ejusdem, y del mismo se prueba la existencia del vinculo matrimonial, cuya disolución se solicita. En este orden de ideas observa la sentenciadora que los cónyuges expresan que procrearon dos hijos, sobre los cuales se probó su mayoría de edad, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se declara. Así mismo manifiesta que durante el matrimonio no obtuvieron bienes que pudieran ser objeto de partición, por lo que el Tribunal no se pronuncia al respecto, pero en caso de existir procédase a su liquidación. En consecuencia la presente acción de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE Y NANCY ELENA ALVARADO CARRILLO, debe prosperar tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo por haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley y haber probados los alegatos en que la fundamentan, y así se establece. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges ciudadanos: LUIS RAMON RODRIGUEZ TIMAURE Y NANCY ELENA ALVARADO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.587 y V-6.810.285 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Rosalinda Carrascosa, Inpreabogado Nro. 55.713. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 14 de Abril del año 1978, por ante la Prefectura del municipio San Mateo, del entonces Distrito Ricaurte del estado Aragua, según acta extendida bajo el N° 82, folio 83 y 84, año 1978.
Como quiera que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no se pronuncia al respecto, pero en caso de existir procédase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto de los documentos donde consta el nacimiento de los mismos, se evidencia que son mayores de edad y así se declara.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N° 7110.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publico y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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