REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIBEL REGALADO, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.283.801, asistida por el abogado en ejercicio: Renny Javier López Outon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.785, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil por ante la Prefectura del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, signada con el No. 285, para el año 1972, por error fue asentado el nombre de su mama de la siguiente forma: MARIA REGALADO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, SANTIAGA AURORA REGALADO. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales rielan a los folios 4 al 07 del expediente.
En fecha: 23 de Abril de 2008, fue admitida la demanda emplazándose mediante edicto a toda aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a la Fiscal séptimo del Ministerio Publico. Igualmente se ordenó oficiar a la ONIDEX Caracas, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana SANTIAGA AURORA REGALADO, así mismo se insto a la solicitante a consignar partida de nacimiento de su madre.
Cursando al folio 14 boleta de notificación de la fiscal séptimo del Ministerio Publico, consta al folio 17 la publicación del referido edicto.
En fecha 9 de diciembre de 2008, se diò apertura al acto de oposición no compareciendo persona alguna a hacer oposición a la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, conforme lo establece el articulo 771 del Código de procedimiento Civil, previa citación de la representación del Ministerio Publico. Cursando al folio 24 del expediente, la notificación referida.
Al folio 19 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANTIAGA AURORA, así mismo constan a los folios 25 y 28 del expediente datos filiatorios de las ciudadanas SANTIAGA AURORA Y MARIBEL REGALADO.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se diò cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito libelar y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos expedida por el Registro Civil de Nacimiento del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, 2.) Justificativos de testigos autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, marcados B y C, 3.) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANTIAGA AURORA, expedida por el Sindico Procurador del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, 4.) Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX Caracas, de las ciudadanas SANTIAGA AURORA REGALADO Y MARIBEL REGALADO; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículos 1357 en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. 5: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SANTIAGA AURORA REGALADO, cursante al folio 04 del expediente, documento traído a los autos por el procedimiento fotostato, y como quiera que el mismo no fue impugnado se le da valor de fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, observa el tribunal que concatenado la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante con los datos filiatorias y partida de nacimiento de la madre de la solicitante, se constata lo expuesto por la misma en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre con que se identifica su madre es SANTIAGA AURORA, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar Con Lugar la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIBEL REGALADO; y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo y aso queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MARIBEL REGALADO quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.283.801, asistida por la abogada en ejercicio: Renny Javier Lòpez Outon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.785; partida de Nacimiento ésta extendida bajo el Nº. 285, año 1972; llevados por la Prefectura del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, la cual debe ser corregida en el sentido: donde dice: “…me ha sido presentada a este despacho una niña por MARIA REGALADO….”, diga en adelante y se corrija “…me ha sido presentada a este despacho una niña por SANTIAGA AURORA REGALADO …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Expediente Nº. 6873.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 2:40 p.m, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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