REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Ramírez Carucan Carmen Avelina y Rojas Arcila Ender Antonio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.668.081 y 13.985.328, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO BASTIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.641, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide Doce Metros (12Mts) de ancho por veinte Metros por veinte Metros(20Mts) de largo ,el cual da un total de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240Mts²), ubicado en la comunidad Simón Bolívar de Cocorotico al lado de la vía la trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con comunidad de Cocorotico; Sur :Con calle La Esperanza; Este: Con terreno de Yesica Galindez; Oeste: Con terreno de Héctor Pérez; bienhechurías que consisten en: Un rancho de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de madera, con su respectivo baño con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, un sembradío de árboles frutales tales como: yuca y maíz, con sus respectivos servicios básicos de agua y luz, cercado en su totalidad en alambre de púas y estantillos de madera ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4819 constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.