REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido del escrito de fecha 12 de junio de 2.009, agregado al folio 43 del expediente, suscrito por la parte actora INÉS BUITRAGO de VALDERRAMA y la parte demandada ciudadanos JESÚS BADILLA CARRILLO y GEORGINA PINTO de BADILLA, por medio del cual celebraron transacción, este Tribunal proceda a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: La ciudadana Inés Buitrago de Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.074.901, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Moisés Rodolfo Querales Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.468, de este domicilio, procedió a demandar por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a los ciudadanos Jesús Badilla Carrillo Y Georgina Pinto de Badilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.434.951 y V-3.913.181, respectivamente, con domicilio procesal en el Callejón La Mosca, Nº 8, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y civilmente hábil (f. 1 y 2).
Admitida la demanda el 14 de mayo de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante el Tribunal el 2º día de despacho siguiente para que diese contestación a la demanda (f. 35).
Por diligencias de fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal informó que en fecha 09 de junio de 2009, citó a la codemandada Georgina Pinto de Badilla, y que el codemandado Jesús Badilla Carrillo se había negado a firmar la boleta de citación (f. 37 y 42).
Con fecha 12 de junio de 2009, la parte demanda, ciudadanos Jesús Badilla Carrillo y Georgina Pinto de Badilla, quienes estuvieron asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Elvis Antonio Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.300, de este domicilio, junto con la parte actora, ciudadana Inés Buitrago de Valderrama, asistida del abogado Hiter Antonio Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.184, suscribieron un contrato de transacción, el cual se encuentra agregada al folio 43 del expediente.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadanos Jesús Badilla Carrillo y Georgina Pinto de Badilla y la parte actora Inés Buitrago de Valderrama, celebraron una transacción en fecha 12 de junio de 2009, y que se encuentra en el escrito agregada al folio 43 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, ciudadana INÉS BUITRAGO de VALDERRAMA, quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Hiter Antonio Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.184, y la parte demandada, ciudadanos JESÚS BADILLA CARRILLO y GEORGINA PINTO de BADILLA, quienes estuvieron asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Elvis Antonio Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.300, en fecha 12 de junio de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. Nº 2079-09