REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, ocho de junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada en 02 folios útiles por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.861, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Marianny G. Meza V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.317, de este domicilio, junto con los recaudos acompañados constante todo 01 anexo en 10 fotocopias; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
La solicitante, ciudadana Carmen Aurora Torres Rodríguez, acompañando copia simple de 10 documentos, referido el primero a una Acta de Defunción; el segundo a una Acta de Matrimonio; los seis siguientes de ellos a unas Actas de Nacimiento y los dos últimos a Cédulas de Identidad, ocurrió por ante este Tribunal para solicitar la declaratoria de ella y de sus hijos como Únicos y Universales Herederos de su causante Pablos Ramón Rodríguez Castillo, quien falleció ab intestato el día 27 de octubre de 2008.
Este Tribunal de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, acuerda exigir a la solicitante de la declaración de Únicos y Universales Herederos, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíen la prueba relativa a los documentos que en copia simple presentaron, aportando los originales del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento, suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
Exp. Nº 4800-09