REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (9) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Rosa Virginia Bazán Freites y Ender Antonio Rojas Arcila, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.511.179 y V- 13.985.328, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS OJEDA GANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.281.351, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno, propiedad del (INTI), que mide doce metros (12 Mts) de frente por Veinticuatro Metros (24Mts) de fondo, el cual da un total de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con (288Mts2) ubicado en La Calle principal del sector La Vequita Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Roberto Lacuthul. Este: Flor González. Oeste: Deisy Serrano. Bienhechurías consisten en: Un sembradío de Árboles frutales tales como: Aguacates, Limón, y Naranjas, con sus respectivos servicios básicos de agua y luz, cercado en su totalidad en alambres de Púas y estantillos de madera. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,

La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4806 constante de (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos