Exp. Nº 1.198-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, de profesión Enfermera, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad número V-5.456.756, de este domicilio, asistida por la abogado ESIAN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.593, inscrita en el Inpreabogado con el número 128.789, de este mismo domicilio, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), recibida por distribución en fecha 09 de junio de 2009, constante de cinco (5) folios útiles.
Señala la solicitante en su escrito libelar, que al momento de ser asentada su ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número 44, de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil (2000), el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Asentó erróneamente su primer apellido como “YARCE”, siendo totalmente incorrecto, ya que el mismo es “YANCE”; 2) Asentó erróneamente el nombre de su padre, pués indica que su nombre es “AMADOR YANSE”, cuando lo correcto es “AMADOR YANCE”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar constante de la copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos SILVIO JOSÉ LUGO CASTELLANOS y NAISE ALEIDA YANCE LÓPEZ, emanada de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; copia de la cédula de identidad de la ciudadana NAISE ALEIDA YANCE LUGO; y copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana NAISE ALEIDA YANCE DE LUGO, emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, donde a su vez se evidencia la corrección de los apellidos de sus padres, ciudadanos AMADOR YANCE y EDUARDA LÓPEZ DE YANCE.
En virtud de que la ACTA DE MATRIMONIO presentada NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NAISE ALEIDA YANCE DE LUGO, anotada con el número 44 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevado por el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y por el Registro principal del mismo Estado, para el año dos mil (2000), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó su primer apellido como “YARCE”, en lo adelante diga “YANCE”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “NAISE ALEIDA YANCE LÓPEZ”.
SEGUNDO: Donde se colocó el nombre de su padre como “AMADOR YANSE” aparezca en lo adelante “AMADOR YANCE”, que es lo correcto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 2000. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los once (11) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las 12:22 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.198-09
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