Exp. Nº 1.159-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ANDREA KARINA PULIDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.061.004 y de este domicilio, asistida del abogado ANTONIO FRIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 7038, de este mismo domicilio, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida por distribución en fecha 11 de mayo de 2009, constante de nueve (9) folios útiles.
En la misma, señala la solicitante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada con el número 442, folio 157, de fecha 11 de agosto del 2.008, de los Libros de la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual presenta un error cuando identifican a su madre como ROSALBA CARRILLO BARAJAS cédula de identidad número 8.145.562, siendo lo correcto ROSALBA CARRILLO BARAJAS, cédula de identidad número E-81.465.562.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2009, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.
Al folio 16 el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal antes mencionada.
La solicitante otorga Poder Apud-Acta al abogado ANTONIO FUGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado con el número 7038. (F. 17).
Mediante diligencia de fecha 01 de junio del presente año, la parte actora consigna el Edicto publicado en el Diario “El Carabobeño”, tal como fue ordenado.
En virtud que el ACTA DE NACIMIENTO presentada , este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDREA KARINA PILIDO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 19.061.004 y de este domicilio, en consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde colocaron que la cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA CARRILLO BARAJAS era 8.145.562, en lo adelante sea 81.465.562, que es el número correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal que esta asentada con el número 442, folio 157, de fecha 11 de agosto del 2.008, de los Libros de la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario.

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las 2:22 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario.

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


Exp. N° 1.159-09
mcs.