Exp. N° 1.155/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIO), mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARÍA CARMEN FRASCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.254.117 y de este domicilio, asistida por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.019, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Rectificación de su Acta de Nacimiento, llevada por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número 10, de fecha siete (7) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
La solicitud fue recibida por distribución en fecha seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha once (11) de mayo del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18), consta diligencia efectuada por la solicitante, ciudadana María Carmen Frasca González, asistida por el abogado Oliviero Vaccari Rivero, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.019, en la cual confiere poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, cursa escrito suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, Abogado Oliviero Vaccari Rivero, Inscrito en el Inpreabogado con el número 92.019, en el cual consigna edicto librado por este Juzgado en fecha once (11) de mayo de 2009.
Al folio veintiuno (21), cursa consignación del Secretario de este Juzgado agregando a los autos el edicto consignado en fecha 21/05/2009, por el apoderado judicial de la parte solicitante, Abogado Oliviero Vaccari Rivero, Inscrito en el Inpreabogado con el número 92.019. En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante en su escrito libelar, haber nacido el día veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, tal como consta en el acta de nacimiento cursante al folio siete (7) del expediente, alega también, que al momento de ser asentada su acta de nacimiento, en los libros de nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número 10, de fecha siete (7) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Obvio asentar el segundo nombre de su madre que es “DEL CARMEN”, ya que el nombre correcto es “BENITA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FRASCA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar, constante de la copia de la cédula de identidad de su madre y copia del acta de matrimonio de sus padres, la segunda emanada de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que la solicitante demostró su pretensión con la consignación de la copia de la cédula de identidad de su madre, ciudadana BENITA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE FRASCA, y copia del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos BENITO FRASCA GUGLIOTTA y BENITA DEL CARMEN GONZÀLEZ DE GANZO, cursantes a los folios tres (3) y seis (6) del expediente, en los cuales se verifica que el verdadero nombre de su madre es BENITA DEL CARMEN GONZÀLEZ DE FRASCA; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MARÍA CARMEN FRASCA GONZÁLEZ, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARÍA CARMEN FRASCA GONZÁLEZ, anotada con el número 10 en los libros de matrimonio llevados por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, para el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se obvio colocar el segundo nombre de su madre, se deberá agregar “DEL CARMEN”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre de su madre deberá aparecer como: “BENITA DEL CARMEN GONZÁLEZ FRASCA”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDPENDEINCIA DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero