Exp. N° 1.163/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos FANY YSABEL PARRA LISCANO y RAFAEL JOSE MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.588.064 y 7.554.445, respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada ESMERALDA RAMBOCH, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.628, y de este domicilio.
En fecha 11 de mayo de 2009 fue recibida por distribución en este juzgado la presente solicitud y en fecha 14 del mismo mes y año, se admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación a lo que considere pertinente en relación a la solicitud.
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos, FANY YSABEL PARRA LISCANO y RAFAEL JOSE MORENO GONZALEZ, antes identificados.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Independencia, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de septiembre de 1983, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, la cual cursa al folio 3 del expediente, signada con el número 59, y que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 31 entre Tercera y Cuarta Avenida de San Felipe Estado Yaracuy, de esa unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna y procrearon dos (02) hijos, cuyos nombres son CARLA DEUSDELIS MORENO PARRA y RAFAEL EDUARDO MORENO PARRA, ambos mayores de edad; pero es el caso que a partir del año 1996, decidieron separarse de hecho y no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna y manteniendo una ruptura de la vida en común por mas de cinco años, es por lo que solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal, sobre la base de la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, FANY YSABEL PARRA LISCANO y RAFAEL JOSE MORENO GONZALEZ, antes identificados, por ante la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Independencia, hoy Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de septiembre de 1983, lo que demuestra que tienen más de veinticinco (25) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, FANY YSABEL PARRA LISCANO y RAFAEL JOSE MORENO GONZALEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, el 17 de septiembre de 1983, asentada bajo el N° 59.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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