República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Primero, (01) de Junio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º

EL SOLICITANTE: Ciudadano: ISAHIAS JULIAN DIAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.579.525 y residenciado en la Calle Principal de Obonte Boraure, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

ABOGADA DEL SOLICITANTE: Ciudadana: Paula Xiomara Quiroz Osorio, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 314/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Jueves, veintitrés (23) de Abril del 2009, por el ciudadano: ISAHIAS JULIAN DIAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.579.525 y residenciado en la Calle Principal de Obonte de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano DIAZ CARLOS ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 584.686, y quien falleció en San Felipe del Estado Yaracuy, el día Catorce (14) de Marzo del año 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 237 Año – 2009 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe y partida de nacimiento.

En fecha Jueves, veintitrés (23) de Abril de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 314/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-

En fecha Lunes, Cuatro (04) de Mayo de 2009, la Jueza Provisoria Abogada Ligia Ode Silveira, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Lunes, primero (01) de Junio de 2009, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: NELSON FERNANDO LISCANO TOVAR y YHANIRA MELYENI ALEJOS RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.511.482 y 19.818.442 respectivamente.


Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: NELSON FERNANDO LISCANO TOVAR y YHANIRA MELYENI ALEJOS RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.511.482 y 19.818.442 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano ISAHIAS JULIAN DIAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.579.525 ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto DIAZ CARLOS ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 584.686.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.















LOS/jcsa/obrv.
Exp N° 314/09