República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas: SILVERA GREGORIA MARGARITA, KALIL DE D’LUCAS YALILA AURORA y SILVERA MILAGRO DEL VALLE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.580.059, 16.594.938 y 20.466.419 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitaron un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle Los Samanes entre Avenidas Páez y Calle N° 18 del Sector Buena Vista del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una vivienda particular construída con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica, distribuida de la siguiente manera: Una (01) cocina; Un (01) Baño, Una (01) sala, Dos (02) dormitorios, Un (01) comedor, estas están construidas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal y las cuales miden (16,30 mts) de Frente, (14,00 mts) de Fondo, (24,80 mts) Lateral Derecho, (24,80 mts) Lateral Izquierdo, para un área total del terreno (375,72 M2) y cuyos los linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Juana Castillo; SUR: Calle Los Samanes; ESTE: Casa y Solar del Sr. Alfredo Ramon Navea, y OESTE: Calle Los Samanes. Se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-007, de fecha 21 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 22-05-2009, y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo se recibió en fecha 01-06-2009 respuesta de la ciudadana Sindica Procuradora y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YHANIRA MELYENI ALEJOS RODRIGUEZ y MILLER ZULEIMA QUIROZ OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.818.442 y 4.127.256 respectivamente, la primera testigo esta domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure I calle 10 casa nro. 12, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la segunda testigo en la calle 9 con Av. Páez Urbanización Melitón Cambero, casa s/n de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: SILVERA GREGORIA MARGARITA, KALIL DE D’LUCAS YALILA AURORA y SILVERA MILAGRO DEL VALLE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.580.059, 16.594.938 y 20.466.419 respectivamente y de este domicilio, y quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.



El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

















LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 333/09