República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintidós (22) de Junio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos TRINA MERCEDES CARO, MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.124.205, 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente, y domiciliados en la avenida Miranda entre calles 24 y 24-A, casa N° 1243, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 311/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por los ciudadanos TRINA MERCEDES CARO, MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.124.205, 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente, y domiciliados en la avenida Miranda entre calles 24 y 24-A, casa N° 1243, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.400.374, quien falleció en la avenida Miranda entre calles 24 y 24-A, casa N° 1243, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 19 del año 2008, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, veintidós (22) de Abril de 2009 fue recibida la presente causa la cual constaba del escrito de solicitud, una copia fotostática de la cédula de identidad de los TRINA MERCEDES CARO, MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.124.205, 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente, una copia certificada del acta de matrimonio del prenombrado de cujus con la ciudadana TRINA MERCEDES CARO titular de la cédula de identidad N° 4.124.205, expedida por la Prefectura del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha veinte (20) de Abril de 2009, una copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus MARCOS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.400.374 y una copia certificada del acta de defunción del de cujus MARCOS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.400.374, signada con el N° 19, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En fecha Miércoles, veintidós (22) de Abril de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 311/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como fuese este lapso, se oiría la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-
En fecha lunes, cuatro (04) de Mayo de 2009, la ciudadana Juez Provisoria de esta Juzgado, Abogada Ligia Ode Silveira, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos TRINA MERCEDES CARO, MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.124.205, 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, a los fines de consignar una página del periódico El Diario de Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2009, en la cual apareció publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, relativo a la presente causa.-
En fecha Lunes, veintidós (22) de Junio de 2009, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos REYES RIGOBERTO SANCHEZ y YONNY JESUS MONCADA TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.518.313 y 13.038.822 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REYES RIGOBERTO SANCHEZ y YONNY JESUS MONCADA TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.518.313 y 13.038.822 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos TRINA MERCEDES CARO, MARCO AUGUSTO PÉREZ CARO y MARVELLA MARILI PÉREZ CARO, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.124.205, 13.618.368 y 11.654.102 respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.400.374.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
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