REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 29 de Junio de 2009.

Años: 199º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadana: JUANA FRANCISCA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.314, domiciliada en la avenida 03 calle San Agustín del Sector Carrisales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadana: ROCIO A, YANEZ AMAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos: EDDYS MERCEDES, RUBEN JOSE, LILIANA JOSEFINA, VIEZ YOVERA Y VIEZ DE RIVAS YELITSA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº 11.278.055, 10.372.988, 11.276.262 y 7.593.308, domiciliados en el caserío Camunare Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO 694/09.

MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO).

El presente procedimiento se inició en 10 de Junio de 2.009, por demanda intentada por el ciudadano JUANA FRANCISCA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.314, asistida por la abogada ROCIO A. YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, contra los ciudadanos EDDYS MERCEDES, RUBEN JOSE, LILIANA JOSEFINA, VIEZ YOVERA Y VIEZ DE RIVAS YELITSA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº 11.278.055, 10.372.988, 11.276.262 y 7.593.308, respectivamente, domiciliados todos en el caserío Camunare Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIO ESTABLE DE HECHO. (CONCUBINATO).

Se deja constancia que la citación de las partes demandadas no se verifico.

Por diligencia de fecha 25 de Junio del año 2.009, suscrita por la ciudadana JUANA FRANCISCA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.314, asistida por la abogada ROCIO A. YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, solicitando copias de los recaudos y asimismo su certificación a los fines de que sean devuelto los originales. En esta misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.

Por diligencia de fecha 25 de Junio del año 2.009, suscrita por la ciudadana JUANA FRANCISCA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.314, asistida por la abogada ROCIO A. YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, desistió del procedimiento ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, (CONCUBINATO), asimismo solicito el cierre y archivo del presente expediente.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana JUANA FRANCISCA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.314, asistida por la abogada ROCIO A. YANEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/jcsa
Exp 694/09