República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Tres, (03) de Junio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
LA SOLICITANTE: Ciudadana ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.941 y domiciliada en la calle 6, casa Nº 03, en la Urbanización Nuevo Boraure I, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el bajo el Nro. INPREABOGADO Nº 92.474.-
EXPEDIENTE NÚMERO: 685/09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.612.941, y de este domicilio, asistida por el Abogado ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.474; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nro. 168, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia, Campo Elías Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de la ciudadana ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO solicitante; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante, en la partida de nacimiento así: ORIANA MILAGROS, o sea le obviaron la letra “N” en su primer nombre “ORIANA” en su partida de nacimiento, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ORIANNA”.- La solicitud fue admitida el 23 de Abril de 2009, se libro Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 1 al 3, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en la partida de su nacimiento así: ORIANA MILAGROS, o sea le obviaron la letra “N” en su primer nombre “ORIANA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ORIANNA MILAGROS”.
En virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ORIANA MILAGROS RAFFO ASCANIO”, llevadas en los libros de la Coordinación de Registro Civil de la parroquia Campo Elías, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 168 del año1.990. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en la partida de nacimiento así: ORIANA MILAGROS, o sea le obviaron la letra “N” en su primer nombre “ORIANA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ORIANNA MILAGROS”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo N° 168 del Año 1990, En el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “ORIANA MILAGROS”, diga en lo adelante “ORIANNA MILAGROS” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama
Exp Nº 685/09
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