REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Junio de 2.009.
Años: 199° y 150°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: HEIDY ORALIA VELASQUEZ CARRERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.537 domiciliada en este Municipio, en contra el ciudadano: ROXI ERIK SOSA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.861.989, de este domicilio, a favor del niño En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, fue debidamente Decidida en fecha 15 de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) y presentado como ha sido el pedimento de las copias certificadas de la mencionada sentencia por parte de la demandante al folio 34, se expiden de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda solicitar formalmente el Aumento de la Obligación de Manutención visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/YG/klency.- YSAURA GIMENEZ
EXP N° 1199/07.