REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 23 de abril de dos mil nueve, se recibe solicitud de Aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana ADA NEREIDA ROMERO DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.153, domiciliada en la urbanización SAN ANTONIO CALLE 8 Vereda 14 Casa N° 7 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.270.176 Y domiciliado al FINAL DE LA CALLE 3 BARRIO ANDRES ELOY BLANCO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, le aumente la obligación de Manutención a su hija ante identificada.- Presentó copia de la cedula de identidad, copia de la partida de nacimiento, copia de la decisión, oficio dirigido al Diario el Yaracuy al Día e informes médicos de diferentes clínicas las cuales cursan en los folios 3,4,5,6,7,8,9,10 y 11 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado mediante Comisión dirigida (ver folio 15) y se solicito constancia de sueldo.

Al folio vente (20) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 06-05-09 y al folio veintiuno (21) la opinión favorable de la fiscal del Ministerio Publico.

Al folio ventidos (22) corre inserta oficio emanado del Diario Yaracuy al Día informando del sueldo devengado por el Señor Luís Enrique Escobar.

Al folio veintiocho (24) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 03-06-09 y en fecha 11-06-09 mediante auto se acordó citar a la ciudadana ADA NEREIDA ROMERO DE ESCOBAR para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 16 de junio de dos mil nueve, (folio veintisiete 27); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCOBAR y expuso: Estoy de acuerdo en la solicitud de aumento de manutención de mi hija, en la cantidad solicitadas de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 160,OO) MENSUALES y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,OO) en DICIEMBRE y que sean descontados atreves de la nomina de mi trabajo en el Diario Yaracuy al Día. Estando presente la ciudadana ADA NEREIDA ROMERO DE ESCOBAR manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicito se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.

Por todo lo ante expuesto, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo el atraso injustificado en su pago causara interese a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se libraron las medidas precautelativas, tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.



YSAURA GIMENEZ




EXP. Civil N°. 1431/09
EBA.jt.