REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 15-05-2009, por los ciudadanos DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.963.047 y 3.708.490 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.667 y de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, que rielan a los folios 3 al 8 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 20-05-2009 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 10.
Al folio 13 del Expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el día 29 de abril de 1974; que en dicha unión procrearon siete (7) hijos, de nombres: JUAN JOSE HEREDIA SANCHEZ, ADRIANA JOSEFINA HEREDIA SANCHEZ, MARIA EUGENIA HEREDIA SANCHEZ, JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO HEREDIA SANCHEZ, JUAN MIGUEL HEREDIA SANCHEZ y MARIA CONSUELO HEREDIA SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.727.969, 12.727.968, 13.696.122, 16.112.479, 17.468.991, 17.469.486 y 17.469.489 respectivamente.
Que durante el tiempo que duro la unión adquirieron el siguiente bien: Unico: Una vivienda ubicada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, construida en terreno propiedad del Municipio, en el Sector El Carabali, en la calle 6 entre carrera 5, la cual les pertenece como se evidencia en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre de 1.998, bajo el N° 38, folio 219 al 222, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998.
Que se residenciaron en la calle 06, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y desde el mes de febrero de 2.004 se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, produciendo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que hasta la fecha alcanza cinco (05) años y tres (03) meses; por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, el día 29 de abril de 1974.
La copia fotostática del documento referido a la cancelación de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda, para la construcción de un inmueble destinado para habitación familiar, construido en terrenos propiedad del Municipio José Antonio Páez, ubicado en la comunidad Sabana de Parra, jurisdicción del Municipio Páez, antes Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos JUAN JOSE HEREDIA y DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.708.490 y 4.963.047 respectivamente, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 15 de septiembre de 1.998, bajo el N° 38, folio 219 al 222, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigno por no haber sido impugnado durante este procedimiento.
Las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA y de sus hijos JUAN JOSE HEREDIA SANCHEZ, ADRIANA JOSEFINA HEREDIA SANCHEZ, MARIA EUGENIA HEREDIA SANCHEZ, JUAN CARLOS HEREDIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO HEREDIA SANCHEZ, JUAN MIGUEL HEREDIA SANCHEZ y MARIA CONSUELO HEREDIA SANCHEZ, igualmente se valoran como fidedignas de conformidad con el citado artículo 429.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la comunidad de bienes gananciales, conformada por una vivienda antes descrita e identificada; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, desde el mes de febrero de 2004 hasta la actualidad, prolongándose por mas de cinco años; y aunado a ello, la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Familia “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIANA NORAIMA SANCHEZ ESCALONA y JUAN JOSE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.963.047 y 3.708490 respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS OROPEZA. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 29 de abril de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, antes Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 13 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1974.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por desprenderse de los autos que todos son mayores de edad; en relación al bien que conforma la Comunidad de Gananciales, procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente Nº. 866-2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg°. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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