REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Expediente N° 766-2007.-
Fijación de la Obligación Alimentaría.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 16-10-2007, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana: ALEJANDRA YSABEL PINEDA, actuando en representación del niño identidad omitida, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 18-10-2007, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de citación mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio N° 3330-514 al Juez del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por estar domiciliado el mencionado demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libraron oficios Nros. 3330-515, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy; 3330-516 dirigido al Director de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la demandante; y 3330-517 dirigido al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Chivacoa, Estado Yaracuy, autorizando a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PINEDA, para que aperture cuenta de ahorro a favor de su hijo.
En fecha 22-10-07, la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PINEDA, solicitó al Tribunal su designación como Correo Especial a los fines de hacer entrega del oficio 3330-514, librado por el Tribunal al Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Yaritagua, el Tribunal en esa misma acordó de conformidad con lo solicitado, designando a la referida ciudadana Correo Especial a los fines señalados, quien estando presente rindió el juramento de Ley correspondiente y en fecha 06-11-2007 comparece nuevamente dando cuenta de su misión y consigna copia del oficio N° 3330-517 dirigido a Banfoandes, Sucursal Chivacoa con el cual fue autorizada para aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño identidad omitida.
En fecha 15-11-07, se recibió oficio N° F-3203/205, de fecha: 26-10-2007 del Juzgado Comisionado, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado para practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.
En fecha 24-01-2008, se recibió de la Dirección de Atención Social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el informe relativo al estudio socio-económico practicado a la demandante y se agregó al expediente.
En fecha: 26-02-2008, la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PINEDA, solicita al Tribunal, se acuerde nuevamente la citación personal del demandado y se libre la Boleta correspondiente, mediante Despacho de Exhorto dirigido Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que se practique dicha citación. Así mismo, solicitó al Tribunal su designación como Correo Especial para la entrega del oficio que libre al referido Juzgado, jurando la urgencia del caso, acordando el Tribunal en esa misma fecha lo requerido, librando oficio 3330-072 al mencionado Juzgado a los fines señalados, el cual se le hizo entrega a la Correo Especial designada rindiendo el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 05-03-2008, la Correo Especial designada consigna copia del oficio 3330-072, dando así por cumplida su misión.
En fecha 13-03-08, se recibió oficio N° F-3203/047, de fecha: 05-03-2008 del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado para practicar su citación; agregándose lo recibido a los autos en esa misma fecha.
En fecha: 18-03-2008, la demandante, solicita al Tribunal nuevamente acuerde la citación personal del demandado DOMINGO ANTONIO MONTERO, en su sitio de trabajo ubicado en la Carrera 4 con Calle 9, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y se libre la boleta de citación. Por auto de fecha 26-03-08, el Tribunal libró nuevamente boleta de citación acompañada de copia certificada de la solicitud planteada, lo cual fue entregado al Alguacil de este Juzgado, quien la consigna junto con el anexo indicado en fecha 16-05-2008, por haber sido imposible practicar la citación del mismo, manifestando que habitantes del sector, le informaron que el ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTERO demandado de autos, no trabajaba en ese sitio.

Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil de este Tribunal, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-