REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 07-05-2009, por los ciudadanos JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el caserío La Blanquera, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.911.453 y 4.125.805 respectivamente, asistidos por la abogada LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.837 y de este domicilio; acompañando al libelo de demanda con copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble, copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo Nº 3892069, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, que rielan a los folios 3 al 8 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 12-05-2009 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 11.
Al folio 14 del Expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en el libelo de demanda los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el día 03 de noviembre de 1970; que en dicha unión procrearon seis (6) hijos de nombres: EDECIA NOHEMI ORTEGA GUTIERREZ, JESUS RAMON ORTEGA GUTIERREZ, LENNYS YUBISAY ORTEGA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA GUTIERREZ, YULIMAR ORTEGA GUTIERREZ y RHONAL JOSE ORTEGA GUTIERREZ., todos venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.857.426, 12.285.116, 12.285.132, 12.285.115, 14.919.932 y 20.320.096 respectivamente.
Que durante el tiempo que duro la unión adquirieron los siguientes bienes: 1) Un inmueble ubicado en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, que consta de unas bienhechurías de cinco cuatros (sic.), un baño, una sala, sobre un lote de terreno de una extensión de trescientos metros cuadrados, alinderado por el Norte: Carretera que va de la blanquera, platanales; Sur: Casa de Gerardo Puertas al fondo; Este: Terrenos del Instituto Nacional de Tierras y Oeste: Con el dispensario de la blanquera (Sabana de Parra); y 2) Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Biscayne, color amarillo y blanco, clase automóvil, serial de carrocería D5469KC, serial de motor DKC114658D, año 1970, tipo coupe, uso particular y placa AEJ28D.
Que desde octubre de 2001, comenzaron a tener desinterés sentimental el uno hacia el otro, decidiendo separarse de hecho por cuanto las desavenencias entre ellos se agudizaban cada día, habiendo transcurrido mas de cinco años de ruptura prolongada de sus vidas en común; razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une y se declare con lugar el divorcio.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, el día 03 de noviembre de 1970.
La copia fotostática del documento referido a la cancelación de préstamo adjudicado por el Servicio de Vivienda Rural del Estado Yaracuy, para la construcción de un inmueble destinado para habitación familiar, construido en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en la comunidad de la blanquera, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA y JUANA MARIA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.125.603 y 3.911453 respectivamente, legalmente reconocido por la ciudadana Beatriz Sisco de Pacheco, en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda, por ante el extinto Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de octubre de 1990, es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigno por no haber sido impugnado durante este procedimiento.
La copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3892069, expedido por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, servicio autónomo de trasporte y tránsito terrestre, a favor de ORTEGA MENDOZA DONATO RAMON, cédula de identidad Nº 4.125.803, referente al vehiculo marca Chevrolet, modelo Biscayne, color amarillo y blanco, clase automóvil, serial de carrocería D5469KC, serial de motor DKC114658D, año 1970, tipo coupe, uso particular y placa AEJ28D, se valora de conformidad con el artículo 429 ejusdem, como fidedigno por no haber sido impugnada durante el procedimiento. Igualmente se valoran como fidedignas de conformidad con el citado artículo 429, las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA y de sus hijos EDECIA NOHEMI ORTEGA GUTIERREZ, JESUS RAMON ORTEGA GUTIERREZ, LENNYS YUBISAY ORTEGA GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA GUTIERREZ, YULIMAR ORTEGA GUTIERREZ y RHONAL JOSE ORTEGA GUTIERREZ.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en el caserío la blanquera, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la comunidad de bienes gananciales, conformada por un inmueble y un vehiculo antes descritos e identificados; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, desde el mes de octubre de 2001 hasta la actualidad, prolongándose por mas de cinco años; y aunado a ello, la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Familia “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUANA MARIA GUTIERREZ y DONATO RAMON ORTEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el caserío La Blanquera, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.911.453 y 4.125.805 respectivamente, asistidos por la abogada LUCYMER MARIA FRANCISCO GARCIA. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 03 de noviembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, antes Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 18 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1970.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por desprenderse de los autos que todos son mayores de edad; en relación a los bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los Tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente Nº. 863-2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg°. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 8:35 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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