REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 03 de Junio del 2009
Años 199° y 150°


Expediente Nº 869-2009.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN VIRGINIA LEGON y WUALTER REINEL FLOREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.683.511 y V-18.683.279 respectivamente, domiciliados en este Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: CARMEN VIRGINIA LEGON, a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WUALTER REINEL FLOREZ PEREZ, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación Manutención que hace la ciudadana CARMEN VIRGINIA LEGON, por lo que se fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,000) para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron que la madre del niño le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los montos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/aaag.-