REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio del 2009
Años 199° y 150°

Expediente Nº 576-2005.-
(Homologación de Acta de Conciliación).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: LAURA ELOISA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.600, en representación de su hijo: LUIS JOSE CHAVEZ RAMIREZ, por una parte y por la otra, el ciudadano: LUIS RAFAEL CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.980, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 088, de fecha 01-03-2005, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano, LUIS JOSE CHAVEZ RAMIREZ, contaba para dicha fecha con 14 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 10-08-2005, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia de fecha 14-11-05, inserta al folio 6 de este expediente, suscrita por las ciudadanas Reina Camacho de L, Noris Cordero y Johanna Rea, miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy con la cual se les hace entrega, de copia certificada de auto de Homologación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: LAURA ELOISA RAMIREZ, en representación de su hijo: LUIS JOSE CHAVEZ RAMIREZ, por una parte y por la otra el ciudadano: LUIS RAFAEL CHAVEZ, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.














JAMG/aaag.-