REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Junio de 2009
Años: 199° y 150
Por recibido el presente expediente, emanado del Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según decisión de fecha 18-05-2009. Désele entrada en el libro de Causas Civiles y Mercantiles y asígnesele número. El Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa por ser su competencia, para decidir sobre su admisión lo hace bajo los razonamientos siguientes:
En el libelo de demanda el ciudadano YOVANNI PASTOR GUEVARA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.858.326, representado por la Abogada GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90143, alega que en el documento de compra venta protocolizado ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 24-03-1987, inserto bajo el N° 94, folios 33 al 35, que actualmente reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy, formando el legajo 8 desde los folios 33 al 35 del libro en referencia, los datos personales de su mandante están errados, que aparece el nombre de su mandante como GIOVANNI, siendo lo correcto YOVANNI y el segundo apellido como LISCANO siendo lo correcto LIZCANO; por lo que solicita se RATIFIQUE (sic) EL ASIENTO DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, fundamentando su pretensión en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 769, en su encabezamiento establece: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley…omissis…
Por otro lado el artículo 768 establece: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Dichos dispositivos legales forman parte del Capítulo X (De la rectificación y nuevos actos del estado civil) del titulo IV (De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas) del libro cuarto (De los procedimientos especiales) parte primera (De los procedimientos especiales contenciosos) del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir, que se trata de un procedimiento especial.
En caso del artículo 769, en el cual se menciona como supuesto de hecho “la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil”, debemos precisar que de acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del autor Manuel Osorio, en su página 550, entre las acepciones de la palabra partida señala: Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o defunciones y entierros de los fieles.- Análoga anotación que se efectúa en el registro civil acerca de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, matrimonios, divorcios, reconocimientos y legitimaciones, filiales, naturalizaciones o vecindades y defunciones de los residentes en cada partido.- Copia fehaciente de tales registros. Por otro lado, la expresión “acto del estado civil” que se indica en el artículo 768, hace referencia a la cualidad o posición que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia y frente al estado, lo que significa que desde el punto de vista subjetivo las acciones de estado serian las medidas, recursos o facultades que le otorga la ley al individuo para obtener de los Tribunales el pronunciamiento sobre un estado civil determinado con el objeto que se constituya o declare, tal como lo señala en la obra Manual de Derecho Civil I Personas el doctor Gustavo Contreras B., página 158.
En este orden de ideas, el que juzga concluye que el documento de compra venta aun cuando adolezca de errores materiales en el nombre y apellido del otorgante, no es equiparable a la partida de registro del estado civil, por lo que la solicitud de rectificación no encuadra en los extremos de los artículos 769 y 770 antes citado; y en consecuencia no es factible tramitarse a través del procedimiento especial de rectificación y nuevos actos del estado civil, previsto en los artículos 768 al 777 de dicho código, pues la admisión de esta demanda vulneraria el principio procesal de especialidad procedimental, previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad; sin que por eso dejen de observarse en lo demás las disposiciones generales aplicables al caso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por ser contraria a disposición expresa de la Ley, la demanda de RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano YOVANNI PASTOR GUEVARA LIZCANO, representado por la Abogada GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 873-2009 y siendo las OCHO Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:35 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.-
La Secretaria:
Abg. Yuly R. Suárez V.
V
JAMG/aaag.-
|