REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDWUIG JOSE GREGORIO HIDALGO LOBO e IRENE NAYLIN HERNANDEZ COURE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.991.720 y N° 16.454.687, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor del referido niño, a partir del día Lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264,oo) MENSUALES, los cuales consignará por ante este tribunal. Adicional a está aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, uniforme y útiles escolares, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que el niño no expreso su opinión sobre la solicitud de la obligación de manutención, por razón de edad de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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