REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, Diez (10) de junio de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: NERIS COROMOTO SEQUERA SIVIRA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.717.977 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO JOSÉ REINALDO TORRES titular de la cédula de identidad N° V-
4.477.240
ASISTENTE : I.P.S.A. 41.243, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR
ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.621/ 09.-
La ciudadana: NERIS COROMOTO SEQUERA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.977, con domicilio en esta ciudad, asistida legalmente por el ciudadano Abogado: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio, interpuso en fecha 5 de junio de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que por erratio hominis al momento de asentar su partida de nacimiento se cometió un error material en la trascripción de su primer nombre de pila en uno de los dos Libros de asiento de partidas de nacimiento, siendo que en el Libro que quedó en el Municipio Nirgua, aparece asentado su primer nombre como “MERIS” siendo este incorrecto ya que siempre se ha identificado como “NERIS” y así es como es conocida por sus familiares, amigos, vecinos y así es como aparece en toda su documentación como cédula de identidad, y otros documentos y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonios; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 8 de marzo de 2006, donde aparece su primer nombre como “MERIS”, y copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy en fecha 03 de mayo de 2006 donde igualmente aparece el primer nombre de la solicitante escrito como “NERIS, igualmente acompañó copia de su cédula de identidad en la cual aparece con el nombre de pila “NERIS”, y no como “MERIS” como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la accionante que se conserva en el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 37, de fecha 21 de marzo del año 1967, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de pila de la solicitante, en el sentido de que donde dice “MERIS” diga “NERIS” como es correcto, quedando los dos nombres de pila de la solicitante escritos así: “NERIS COROMOTO”. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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