REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Once (11) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vistas las actas que rielan a los folios 20 y 24 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR VICENTE AVILA ALVARADO y ADRIANA MERCEDES MACHADO MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.986.371 y N° 14.919.745, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña, a partir de este mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela. Adicional a está aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) en el mes de agosto para cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) dada la necesidad de la niña de compra los estrenos navideños, de la misma manera aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-