REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Doce (12) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 12 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS RAMON NOGUERA CARO y YUDEXIS COROMOTO HENRIQUEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 16.318.151 y N° 14.210.911, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas: (Identificación Reservada), donde el padre de las mismas: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de las referidas niñas, a partir del viernes 29/05/2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, los cuales se los entregará a la demandante previo recibo que posteriormente consignará por ante este Tribunal. Adicional a está aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado, estrenos navideños, cultura y deporte cuando sus hijas lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido por lo que se entiende que no quisieron expresar su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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