REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º

DEMANDANTE: MAYARID SELENIA SARMIENTO GONZÁLEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.695.132 en su carácter de madre del niño: (Identificación Reservada) y de este domicilio

ABOGADOS:
APODERADOS:


DEMANDADO: DANIEL ANTONIO CAMACHO ARABIA
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.202.920 de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.454 /08-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, por solicitud formulada en forma oral y transcrita en acta por este Juzgado, por la ciudadana: MAYARID SELENIA SARMIENTO GÓNZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.132 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identificación Reservada), contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO CAMACHO ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.920 y de este domicilio, en donde pide: “…Se aumente la obligación de manutención que por sentencia de homologación de fecha 30 de enero de 2004 fue establecida por convenio entre las partes en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) semanales del viejo cono monetario y que luego por convenio entre las partes la rebajamos a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) semanales del viejo cono monetario y que posteriormente en fecha seis (6) de Octubre de 2006 el demandado en forma voluntaria aumentó a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) semanales hoy bolívares SESENTA (60,00) semanales, pero como ha transcurrido más de dos años desde que se modificó la obligación es por lo que pido se aumente la misma a niveles que superen la inflación…”
Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño en referencia y de la sentencia de homologación y actas de modificación de la obligación que menciona (folios 3 al 9 vuelto).
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litis contestación y la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público (Folios 10 al 11)
Al folio 12 corre diligencia del alguacil consignando, debidamente firmada por el demandado, la boleta de citación que se agregó al folio 13.-
Al folio catorce corre agregada acta donde el tribunal deja constancia que se abrió el acto para la conciliación de las partes, hecho que no pudo lograrse por la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaro desierto el mismo.
Al folio 15 corre acta donde se deja constancia que concurrió el demandado y dio contestación oral a la solicitud de aumento de manutención exponiendo: “… Me comprometo en aportar como aumento de la obligación de manutención la cantidad de Bs. 10 a la cantidad que estaba fijada de forma semanal, es decir, que a partir de este lunes 04 /08/ 2008, le pasaré la cantidad de Bs. 70 semanales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que está abierta a nombre del niño. Adicional a esto, aportaré en el mes de septiembre, el beneficio escolar que me entrega la empresa para la cual laboro y en el mes de diciembre le compraré un estreno navideño completo y le haré entrega del ticket de juguete que me hace llegar la empresa para la cual laboro, de la misma manera cubriré el 50% de los gastos adicionales por atención médica, medicina, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite, mas todo aquello que yo quiera aportar. No puedo hacer un mayor aumento ya que mi ingreso me alcanza apenas para mantener a mi esposa, mis cuatro hijos y cubrir todas aquellos gastos que amerita un hogar…”
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
Al folio 38 corre acta donde se deja constancia de haber oído la opinión del niño en cuyo favor se interpuso esta acción.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la accionante de que la obligación de manutención que tiene fijada el demandado a favor del niño: (Identificación Reservada), establecida mediante acuerdo entre las partes homologado por el tribunal en fecha 30 de enero de 2004, modificada luego por voluntad de las partes en fechas: cinco (5) de mayo de 2005 y seis (6) de Octubre de 2006, última fecha en la cual quedó fijada en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanales, sea aumentada en virtud de que se ha tornado insuficiente para satisfacer, medianamente, las crecientes necesidades de su beneficiario, lo cual está ajustado a derecho, toda vez, que la decisión sobre manutención es susceptible de modificación en virtud de que se trata de una decisión que sólo crea cosa juzgada formal conforme a las previsiones del artículo 177 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece como competencia de los Juzgados para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la posibilidad de: “…Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e internacional…, (negrillas del tribunal) competencia que por extensión, conforme a la Resolución Nº 1278 de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, ratificada por resolución de fecha 10 de julio de 2002, y nuevamente ratificada según resolución N° 2009-0001, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, le fue otorgada a los Juzgados de Municipio de aquellas localidades donde no existan tribunales de Protección para Niños, Niñas y adolescentes, como lo es en el caso del Juzgado del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Por lo que estableciendo el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes el aumento automático de la cantidad que tenga fijada como manutención el obligado u obligada, cuando exista prueba de que éste ha recibido un incremento de sus ingresos…” , y siendo como es conocido, que los trabajadores del país recibieron aumentos salariales el primero de mayo de 2007, el primero de mayo de 2008 y el primero de mayo de 2009, hecho éste que nos coloca en la posibilidad de revisión de la decisión cuando los elementos que sirvieron de base para su determinación hayan variado, es decir:
1.- De la determinación de la filiación paterna, lo cual está demostrado con la copia de la partida de nacimiento que corre al folio 3; quedando con ella demostrada la relación paterno filial entre el demandado y el citado niño, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- por lo que al estar comprobada, como ya se dijo, la filiación paterna del demandado con respecto al niño en cuyo beneficio se pide el aumento de la obligación de manutención, la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta las necesidades del beneficiario, carga familiar, índice inflacionario y capacidad económica del obligado y de la madre del niño, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.
2.- Los ingresos del demandado consta de certificación expedida por su empleador la empresa CADAFE Filial de Corporación Eléctrica Nacional, los cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.840) mensuales, por lo que conforme a las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tomará como referencia los porcentajes de aumento que ha sufrido el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo así que el primero (1°) de mayo del año 2007, el Ejecutivo Nacional aumentó el salario mínimo nacional en un treinta por ciento (30%), que el primero (1°) de mayo del año 2008, el Ejecutivo Nacional aumentó el salario mínimo nacional en un treinta por ciento (30%) y en el mes de mayo de 2009, el salario mínimo nacional aumentó en un 10% más sobre el salario mínimo nacional del año 2008, por lo que el salario minino nacional durante los últimos tres años ha aumentado en un SETENTA POR CIENTO (70%). En consecuencia, al aplicar dicho aumento a la cuota de manutención mensual, está se ve incrementada en la cantidad de CUARENTA Y DOS (Bs. 42,00) semanales, para colocarse en la cantidad total de CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs. 102,00) semanales, igualmente la cuota especial, adicional a la obligación de manutención, de útiles escolares y uniforme que el obligado debe pagar en los meses de Agosto o Septiembre, la cumplirá aportando el beneficio escolar que le entrega la empresa por el referido niño y en el mes de Diciembre le aportará, adicional, a la obligación de manutención una cuota equivalente al DIECISÉIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS DECIMAS POR CIENTO (16,66%) de sus ingresos como bonificación de fin de año, ya que éste porcentaje resulta de una distribución ponderada del ingreso del obligado en manutención entre él y su cónyuge y sus cuatro hijos que conforman su carga familiar.
Adicionalmente a lo indicado anteriormente, deberá el demandado cubrir al menos el 50% de todos los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requiera el niño beneficiario de esta obligación, sin menoscabo del pago del colegio y transporte como hasta ahora lo ha venido efectuando-
3.- Que la obligación de manutención haya sido fijada con anterioridad, lo cual se evidencia de la copia certificada de la sentencia de homologación que corre del folio 04 al 09 vuelto, de donde se puede apreciar que para la fecha la referida obligación de manutención tiene dos (2) años y 8 meses de fijada, y que deberá en consecuencia tomarse en cuenta los aumentos que ha recibido el salario mínimo nacional durante esos años para determinar el quantum de la manutención. Por acuerdo entre los padres la obligación de manutención está fijada en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales, más las cuotas especiales y adicionales a la obligación de manutención para compra de útiles escolares y bonificación de fin de año.
4.- Las necesidades económicas del niño quedaron demostradas al surgir de autos que éstas se encuentra en edad escolar ya que tiene 06 años de edad respectivamente, por lo que requiere de gastos especiales para tal actividad, amen de las necesidades derivadas de su natural desarrollo corporal y que el niño en referencia manifestó en la oportunidad de su audiencia que le agradaría que el padre lo sacara a pasear.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: : DANIEL ANTONIO CAMACHO ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.920 y de este domicilio, Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO DOS BOLÍVARES (Bs. 102,00) semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir con el pago de una cuota especial, adicional a la obligación de manutención, en los meses de Agosto o Septiembre mediante el aporte del beneficio escolar que le entrega la empresa CADAFE por el referido niño y en el mes de Diciembre le aportará, adicional a la obligación de manutención, el DIECISÉIS ENTEROS CON SESENTA Y SEIS DECIMAS POR CIENTO (16,66%) del ingreso que obtenga como Bonificación de fin de año.
Tercero: Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, cuando lo requiera el niño beneficiario de esta obligación., así como con el pago del Colegio y Transporte escolar como hasta ahora lo ha venido haciendo
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causará un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumentos de salario que reciba el demandado desde el mismo memento en que dicho aumento se haga efectivo, ello con el fin de mantener inalterado el poder adquisitivo del dinero que debe ser entregado a favor del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez