REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: IGINIO GUSTAVO PINEDA TOVAR y CARMEN ODALYS HENRRIQUEZ PINEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.096.490 y V.- 13.984.531, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en Aumentar la Obligación de Manutención, a la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes 22 de Junio de 2009, más la cantidad de Cuatro (04) cesta ticket mensuales, los cuales se los entregará directamente a la demandante quién le firmará recibo, que posteriormente los consignará por antes este Juzgado. Adicional a está cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, uniforme colegial, útiles escolares, calzados colegiales, vestido, estrenos navideños, recreación, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: CARMEN ODALYS HENRRIQUEZ PINEDA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión del niño en cuyo beneficio se interpuso esta acción de aumento de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-