REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 47 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: PEDRO RAFAEL MOSQUERA MEDINA y LUISANA ISABEL CHIRINOS MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.522.904 y N° 18.781.594, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de la referida niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a este, aportará en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300), por concepto de útiles escolares y uniforme, y para el mes de Diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) dada la necesidad de la niña de comprar los estrenos navideños, de la misma manera aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-