REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PIEDRA y JUDITH COROMOTO LOZADA CHAVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.641.112 y N° 13.696.523, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de los referidos niños, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, a partir del Martes 30 de Junio de 2009, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a este, aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: útiles escolares, uniforme, atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se les oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-