REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º

DEMANDANTE: RAFAEL SIMON ALVARADO NADALES titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.559.007, de este domicilio.-

ABOGADA YENNIT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ
APODERADA: I.P.S.A. 102.659

DEMANDADA: NISODORYS OCHOA SUAREZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.515.233, de este
domicilio.-
ABOGADO:
APODERADO

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 2.599/09


CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, en fecha once (11) de mayo de 2009, por demanda incoada por la Abogada YENNIT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659 y de este domicilio, actuando en procuración por el ciudadano: RAFAEL SIMÓN ALVARADO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.007 y de este domicilio y en contra de la ciudadana: NISODORYS OCHOA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.515.233, de este domicilio por intimación al cobro de Bolívares, expresados en un (1) instrumento cambiario (folio 2).
En fecha trece (13) de mayo de 2009 se admitió la demanda y se acordó intimar a la demandada al pago de NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 9.503,02) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida. (folio 4 )
Al folio 5 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal que intimó a la ciudadana NISODORYS OCHOA SUAREZ, quien le firmó la respectiva boleta, la cual consigna al folio 6.
Transcurrido el lapso para la oposición o para el pago, la intimada no concurrió a efectuar lo uno o lo otro
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió por solicitud de la parte actora, para ser sustanciado por el juicio intimatorio o monitorio previsto en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 640 al 652, que establece, concretamente en el artículo 651, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, (del Código de Procedimiento Civil) y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que desprendiéndose del auto que corre al folio 8 de esta causa que el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la intimada para la oposición a la intimación o para demostrar el pago, feneció el día tres (3) de junio de 2009 sin que ella hubiere comparecido ni por sí ni por medio de apoderado a efectuarla, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre al folio 4 del presente expediente, ha quedado firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento Monitorio, por el ciudadano: : RAFAEL SIMÓN ALVARADO NADALES, contra la ciudadana NISODORYS OCHOA SUAREZ, por cuanto ésta no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio ni demostró haber pagado lo intimado en el término legal, razón por la cual el decreto intimatorio quedó firme y en consecuencia PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por lo que se acuerda que:
PRIMERO: La intimada pague al Actor la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DOS CENTÍMOS (Bs. 9.503,02) que comprende:
A: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.250,00) que es el monto de la acreencia contenida en la letra de cambio que sirvió de fundamento para esta acción.-
B: La cantidad de TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTÍMOS (Bs.302,08) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%).
C: La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 50,34) por concepto de derecho de comisión y
D. La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.900,60) equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada, por concepto de costas incluidos en éstas los honorarios de Abogado.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la Ejecución forzosa del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. Nirgua a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m..-

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez