REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ELPIDIO LA CRUZ y MERY YSABEL DIAZ GUEDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.271.023 y V- 11.651.939, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de los referidos adolescentes, a partir del día viernes ocho (8) de Mayo del año en curso, la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs.115,oo) SEMANALES. Adicional a está aportará el 50% de los cestas ticket que le corresponda mensualmente; de la misma manera aportara en el mes de Agosto o Septiembre el 50% de los gastos por uniforme, calzado y útiles escolares y en el mes de Diciembre aportara el 50% de lo que le pueda corresponder por bonificación de fin de año, para la compra de bienes de fin de año como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se le oyó la opinión de uno de los adolescentes en cuyo beneficio se solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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